Logo

BALLESTEROS EDGARDO ALBERTO C/ FALABELLA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Ballesteros demandó a Falabella, Diners Club y Banco Comafi por el cobro de una heladera no anulada correctamente en su tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solo a Falabella al pago de $1.125.000 por el daño material, rechazando a Banco Comafi y acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva de Diners Club Argentina.

Danos y perjuicios Relacion de consumo Tarjeta de credito Anulacion de compra Buena fe Responsabilidad objetiva Dano material Lucro cesante Legitimacion pasiva Carga probatoria

Quién demanda: Edgardo Alberto Ballesteros, de forma personal.

¿A quién se demanda?

Falabella S.A., Diners Club Argentina S.A. y Banco Comafi S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de la compra de una heladera Samsung No frost realizada el 6 de febrero de 2015 en comercio de Falabella, pagada en 6 cuotas mediante tarjeta de crédito Diners Club Internacional por $22.000. El actor alegaba que solicitó la anulación de la compra para refacturarla con otro medio de pago en 12 cuotas, pero la anulación no fue comunicada a la entidad financiera, generando el cobro de 6 cuotas de $3.666,50 cada una. El actor reclamaba daño material y daño moral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda:
- Aceptó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Diners Club Argentina S.A., rechazando la demanda contra esta entidad.
- Rechazó la demanda contra Banco Comafi S.A.
- Condenó a Falabella S.A. a pagar $1.125.000 por daño material (lucro cesante), rechazando el reclamo de daño moral.
- Condenó al pago de intereses desde el 19 de febrero de 2015 al 6% anual hasta la sentencia, y posteriormente a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Impuso costas a la demandada vencida (Falabella). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo en sus considerandos que la controversia debía resolverse a la luz de la relación de consumo existente entre el actor y las codemandadas, conforme lo define el artículo 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación. Destacó que "la negativa sistemática al reclamo del actor, fundada meramente en plazos formales de impugnación, choca con el principio de buena fe (art. 9 del C.C. y C.)". Respecto de la prueba pericial contable, el Tribunal concluyó: "En el resumen de la tarjeta, se acreditó el importe de devolución de la compra realizada en FALABELLA SA. en un solo pago a la cuenta asociada a la tarjeta de crédito DINNERS CLUB del sr. ballesteros, pero luego se debitaron 6 cuotas de $3.666,50 que en su totalidad alcanzan la suma de $21.999, siendo este igual importe que consta acreditado y debitado el 6/2/2015". El Tribunal aplicó el artículo 1735 del C.C. y C., distribuyendo la carga probatoria: "Las codemandadas, como entidades financieras y comerciales con sistemas informatizados, tenían la carga de acreditar la legitimidad de la transacción de $ 21.999,00. La alegada pérdida de correos electrónicos por el paso del tiempo y la falta de propuesta de otro medio probatorio para justificar que la demandada haya cursado la comunicación de anulación de una operación no puede perjudicar al consumidor, ya que la responsabilidad de las personas jurídicas es objetiva (art. 1757 del C.C. y C.)". Sobre la legitimación pasiva de Diners Club Argentina S.A., el Tribunal consideró que debía aceptarse la excepción interpuesta en razón de que la cesión de cartera a Banco Comafi S.A. era anterior a la fecha de la operación (16/12/2013 con vigencia desde esa fecha, publicada en el Boletín Oficial el 5/2/2014), por lo que al momento de la compra (19/02/2015) la responsabilidad correspondía a Banco Comafi. Con respecto a Banco Comafi S.A., el Tribunal rechazó la demanda, considerando que no participaba en los procesos de transmisión de información del comercio a la Administradora de la tarjeta de crédito, ni en el proceso de liquidación al socio, realizados únicamente por la Administradora (Citibank NA Argentina hasta junio de 2015 y First Data Cono Sur S.R.L. posteriormente). Sobre el daño material, el Tribunal consideró que "el menoscabo pretendido habrá de ser fijado en la suma de Pesos Un Millón Ciento Veinticinco Mil ($1.125.000)". En cuanto al daño moral, el Tribunal rechazó su procedencia al no acreditarse "un estado económico desesperante o complicaciones en el normal desenvolvimiento de la vida cotidiana", citando jurisprudencia de la Suprema Corte Provincial que requiere para la materia contractual "la clara demostración de la existencia de una lesión de sentimientos, de afecciones o de tranquilidad anímica, que no deben ni pueden confundirse con las inquietudes propias y corrientes del mundo de los negocios". Respecto de la culpabilidad de Falabella S.A., el Tribunal concluyó que "la operación de compra venta fue realizada exclusivamente por la última de las nombradas y que incumbía solo a ella la posibilidad de anular la operación y comunicar la misma a la entidad financiera".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar