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AGUILAR ADRIANA ALEJANDRA C/ CERDA JUAN CARLOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Motociclista demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito en encrucijada sin semáforo. El Tribunal condenó al conductor demandado a indemnizar $18.310.301 por responsabilidad objetiva, desestimando la excepción de culpa de la víctima basada en la prioridad de paso.

1. responsabilidad civil objetiva 2. accidente de transito 3. prioridad de paso Derecha antes que izquierda 4. causa ajena Culpa de la victima 5. dano moral Indemnizacion 6. incapacidad laboral Formula acciarri 7. pericia mecanica 8. ley 24.449 Codigo de transito 9. codigo civil y comercial Articulos 1757 1758 1729 10. dano patrimonial futuro

Quién demanda: Adriana Alejandra Aguilar, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Cerda (conductor del vehículo) y Río Uruguay Seguros Coop. Ltda. (aseguradora citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23 de febrero de 2018 a las 9:10 horas en la intersección de calle Ituzaingó y calle Uruguay, en Mar del Plata. La actora circulaba en motocicleta Appia CitiPlus 110 cuando fue embestida por un Ford Focus conducido por el demandado. El impacto le causó pérdida de estabilidad, volcamiento, lesiones traumatológicas y requirió internación quirúrgica. Se reclaman daños a la motocicleta, privación de uso, pérdida de valor venal, daño moral e incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado y a la aseguradora, solidariamente, a abonar la suma de $18.310.301 más intereses, con costas a cargo de los vencidos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó la normativa del Código Civil y Comercial (artículos 1757 y 1769) que establece responsabilidad objetiva por riesgo o vicio de las cosas en accidentes de tránsito. Rechazó la excepción de culpa de la víctima invocada por la defensa (artículo 1729 CCyC) basada en la falta de respeto a la prioridad de paso. Aunque la Ley 24.449 (Código de Tránsito) establece que "todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha", el Tribunal precisó que esta regla no constituye un "bill de indemnidad" que autorice a quien viene por la derecha a "arrasar con todo lo que encuentre a su izquierda", citando jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires del 4/4/01. La prueba pericial mecánica fue determinante. El perito concluyó: "Si bien, con los elementos de prueba existentes en la causa no es posible determinar la mecánica exacta de lo ocurrido, se puede indicar, de acuerdo con el tipo, forma y sentidos de las deformaciones en el ciclomotor de la actora, presentando sus principales daños en el sector lateral, y varios diversos debido a la caída, no se observan en los mismos huellas que de desgaste y deslizamiento posterior a la caída, compatibles con una traslación a alta velocidad del ciclomotor, por lo cual, las versiones de uno y otro respecto a la velocidad, las indicadas por la actora, son las que guardan mayor correlatividad con los daños observados." El perito además señaló que los daños laterales no eran coincidentes con la versión del demandado de haber detenido su marcha y luego reiniciarla, ya que "los daños laterales son compatibles con una energía cinética mayor a la que se genera al iniciar la marcha." Respecto de los daños: 1. Daños a la motocicleta: Se otorgó $1.060.741,43 según pericia actualizada por inflación. 2. Privación de uso: Se fijó en $210.000 a razón de $15.000 diarios por 14 días, considerando razonable el plazo estimado por el perito mecánico. 3. Pérdida de valor venal: Se reconoció $42.000 equivalente al 5,25% del valor de mercado del vehículo, conforme dictamen pericial. 4. Daño moral: Se otorgó $4.500.000 considerando los padecimientos físicos y espirituales, las lesiones sufridas, el tiempo de recuperación de dos meses, las secuelas incapacitantes, la edad de la actora al momento del hecho (24 años), y los dictámenes periciales psicológicos que evidenciaban alteración de su cotidianeidad, modificación de su imagen corporal y dificultades en su conexión con el mundo exterior. 5. Daño a la salud e incapacidad: Se fijó en $12.497.564 utilizando la fórmula "Acciarri" de cálculo de daño patrimonial futuro, considerando: edad de la víctima (24 años), tasa de descuento del 4%, renta mensual computable conforme salario mínimo vital y móvil ($367.800) multiplicado por 13 para incluir SAC, incapacidad del 10% conforme Baremo Altube Rinaldi, más un plus del 10% por aspectos comprensivos de potencialidades genéricas de su capacidad vital. El Tribunal aclaró que se encontraba habilitada a otorgar sumas superiores a las reclamadas en los distintos parciales, dado que la demanda se había condicionado al "lo que en más o en menos resulte de las pruebas." Todos los rubros devengaron intereses a tasa pura del 6% anual desde el 23 de febrero de 2018 hasta la fecha de pericia o de sentencia según corresponda, y desde entonces aplicará la Tasa de Interés Moratorio conforme Resolución 1/2026 del Banco Central de la República Argentina.

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