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ALVAREZ HILARIO HECTOR C/ LUNA MARIA SOLEDAD Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3 de septiembre de 2009. El Tribunal rechaza la demanda por insuficiencia probatoria de la ocurrencia del hecho, su mecánica y la participación del vehículo demandado.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil Insuficiencia probatoria Orfandad probatoria Carga de la prueba Mecanica del hecho Nexo causal Pericia mecanica Derecho de danos.

Quién demanda: Hilario Hector Alvarez, conductor y titular de dominio del vehículo Ford Falcon dominio XJO-343.

¿A quién se demanda?

Maria Soledad Luna, en carácter de conductora y propietaria del rodado marca Volkswagen Gol dominio ASJ-807, y en garantía a Parana SA. de Seguros (póliza n°2442550 con límite de cobertura de $3.000.000).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 3 de septiembre de 2009, en la calle 893 de Solano, partido de Quilmes. El actor relata haber sido embestido por la parte frontal del vehículo de la demandada mientras circulaba en sentido norte a sur, sufriendo graves lesiones que requirieron atención hospitalaria en el Hospital Dr. Eduardo Oller del Solano.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechaza la demanda de daños y perjuicios e impone las costas al actor. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta el rechazo en la insuficiencia probatoria de los presupuestos de la responsabilidad civil. A pesar de que el actor invocó la ocurrencia de un siniestro vial, la prueba producida resultó inconducente para acreditarlo. La sentencia establece: "...la parte actora ofreció prueba documental que consta de un presupuesto, una copia simple de atención médica y tres fotografías originales sin certificación." La pericia mecánica efectuada por el Ing. Alejandro D. Zanello concluyó que "ante la inexistencia de causa penal, fotografías del vehículo del demandado, croquis o gráficos del lugar del hecho no se aportan elementos objetivos suficientes para determinar la mecánica del hecho y el lugar del accidente." Respecto a la prueba médica, el Tribunal señala: "La prueba pericial médica efectuada por el perito medico forense Raul Alonso indica que, ante la falta de historia clínica, causa penal, constancias de inasistencias laborales por licencia médica y demás elementos eventualmente vinculantes, no permiten establecer relación de causalidad entre el hecho denunciado y las posibles lesiones padecidas. Asimismo el perito sostiene que el examen físico no mostró evidencias de secuelas traumáticas." El Tribunal enfatiza que "Resalto que ante la negativa expresa de la demandada, recaía sobre la parte actora la carga de probar la existencia del hecho fundante del siniestro denunciado y su mecánica, prueba que resulta imprescindible para la procedencia de una indemnización resarcitoria de daños y perjuicios." Respecto al testimonio único de Juan Jose Monzón, el Tribunal determina: "Considero que la declaración de un sólo testigo resulta inconducente e insuficiente para formar la convicción de la ocurrencia del siniestro objeto de autos, toda vez que ella traduce una apreciación subjetiva de la cuestión, debiendo en su caso, estar acompañados de mayores elementos probarios, lo que no sucede en la presente litis." El Tribunal advierte además la paralización del proceso por más de cinco años: "Asimismo, nótese que el expediente estuvo paralizado por más de cinco años, demostrando un claro desinterés y abandono en el proceso imputable a la parte actora, resultando contrario al principio dispositivo que rige en los procesos civiles y comerciales." Concluyendo: "En virtud de la orfandad probatoria que surge del expediente, valorado ello conforme las reglas de la sana critica, no se logra ubicar al vehículo del la parte demandada en el lugar del hecho, a si como tampoco la ocurrencia del mismo."

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