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RAMIREZ JONATAN GASTON S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se declaró la quiebra de Jonatan Gaston Ramirez en carácter de pequeña quiebra. El Tribunal decretó el desapoderamiento del fallido, designó Síndico, ordenó la inhibición general de bienes y trabó embargo sobre sus haberes en proporción del 20% para afectarlos al pago del pasivo.

Declaracion de quiebra Pequena quiebra Desapoderamiento del fallido Inhibicion de bienes Verificacion de creditos Embargo de haberes Ley 24.522 Sindico Insolvencia Consumidor sobreendeudado.

Quién demanda: Jonatan Gaston Ramirez (peticionante que solicita su propia declaración de quiebra).

¿A quién se demanda?

Jonatan Gaston Ramirez (como deudor insolvente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de quiebra por insolvencia del peticionante.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal DECRETÓ LA QUIEBRA de Jonatan Gaston Ramirez, DNI 33.192.583, domiciliado en calle 34 e/ 127 y 128 Nº 735 Barrio El Carmen Este de Berisso, Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que se encontraban cumplimentadas las exigencias del art. 11 de la Ley 24.522, por lo que procedía dictar la declaración de quiebra conforme a los arts. 77 inc. 3, 78, 79 inc. 2, 82, 86 y 88 de la Ley 24.522. En palabras del Tribunal: "En virtud de lo normado por el art. 274 de la Ley 24.522 y de encontrarse agregada la planilla electrónica de Juicios Universales con fecha 8/6/2026, con lo expuesto en el escrito de inicio y con la documentación acompañada, dásele al peticionante por cumplimentadas las exigencias del art. 11 de la Ley 24.522". El procedimiento se rige bajo las normas de pequeñas quiebras conforme arts. 288 y 289 de la Ley 24.522. Se dispuso que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos ante el Síndico hasta el día 19 de Agosto de 2026, debiendo abonar la suma de $36.780 equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil, siendo esta suma sumada al crédito por cada pedido verificatorio conforme art. 200 de la ley citada, modificada por la Ley 27.170. Respecto al desapoderamiento, el Tribunal estableció: "Decretar el desapoderamiento del fallido de pleno derecho en relación a todos sus bienes existentes a la fecha de esta declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación, con el consecuente impedimento para ejercitar derechos de disposición y de administración en los términos de los arts. 106, 107, 108, 109 y 110 de la ley citada". En relación a los haberes del deudor, el Tribunal resolvió: "Toda vez que el único activo denunciado en demanda son los haberes que percibe el Sr. RAMIREZ en atención a lo normado por los arts. 88 inc. 5 y 109 de la LCQ, DISPÓNESE el cese de todos los descuentos que se efectúen sobre los haberes del fallido JONATAN GASTON RAMIREZ que tengan causa o título anterior a la fecha de sentencia de quiebra -16 de junio de 2026-", y se trabó embargo sobre los mismos en proporción del 20% para ser afectados al pago del pasivo.

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