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CONFENTE EDITH VIVIAN C/ CONFENTE ADRIANA IRENE ESTHER S/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Se declaró la caducidad de instancia en diligencias preliminares por inactividad procesal de la actora. El Tribunal resolvió que la demandante no cumplió con impulsar el proceso dentro del plazo otorgado, configurándose la extinción del proceso conforme lo dispuesto por el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Diligencias preliminares Articulo 315 c.p.c.c. Extincion del proceso Litigante moroso Impulso procesal Costas Derecho de defensa.

Quién demanda: Confente Edith Vivian

¿A quién se demanda?

Confente Adriana Irene Esther

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de diligencias preliminares (no se especifica el objeto de la demanda de fondo, ya que el incidente resuelve exclusivamente sobre la caducidad de instancia).

¿Qué se resolvió?

Se declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, con costas a cargo de la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial" (conforme jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires). Se destacó que la intimación impartida conforme al artículo 315 del C.P.C.C. requiere que la actora realice dos actos: por un lado manifestar su deseo de continuar adelante con el juicio, y por otro lado, impulsar el proceso en forma adecuada, esto es, producir actividad procesal útil a los fines de su prosecución. Respecto de los hechos concretos, el Tribunal constató que "efectivizada la intimación ordenada el día 28/5/2026 conforme lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C. según ref. ley 13.986, debidamente notificada a tenor de la cédula incorporada en autos con fecha 7/6/2026, la accionante ha guardado silencio, por lo cual, y habiendo vencido el plazo allí otorgado en el término de gracia del día 9/6/2026 (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.), dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." Finalmente, el Tribunal destacó que "conforme se desprende de la abundante faena reglamentaria, realizada por la Suprema Corte Provincial, la actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno, que justifique la inactividad procesal, en los términos del instituto en estudio."

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