CAÑETE OSCAR ALBERTO C/ NUÑEZ WALTER ANTONIO Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
El actor promovió acción reivindicatoria sobre un inmueble ubicado en Mar del Plata, alegando derecho del 50% indiviso en virtud de un convenio de atribución de bienes celebrado con su ex cónyuge difunta. El Tribunal rechazó la demanda por falta de legitimación activa al no acreditar el actor titularidad dominial auténtica del inmueble.
Quién demanda: Oscar Alberto Cañete
¿A quién se demanda?
Walter Antonio Nuñez y Brenda Mailen Barrios
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación de la propiedad ubicada en calle Luis Agote 3145, Mar del Plata. El actor alegaba ser titular del 50% indiviso del inmueble en virtud de un convenio de atribución de bienes celebrado el 26/2/2012 con su ex cónyuge Susana Amalia Parra, en el cual se reconoció su derecho sobre la propiedad con carácter vitalicio para la viuda y efectividad pendiente de la venta del inmueble.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda de reivindicación interpuesta por Oscar Alberto Cañete contra los demandados, acogiendo la excepción de falta de legitimación activa planteada en la contestación de demanda. Se impusieron las costas a la actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como punto de partida que "la acción de reivindicación, nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquél que se encuentra en posesión de ella" y que "el ejercicio de la acción reivindicatoria requiere justificar, por un lado el título que da derecho sobre la cosa, por otro, la pérdida de la posesión y posesión actual del reivindicado, y finalmente, que la cosa que se reivindica sea susceptible de ser poseída." El tribunal señaló que conforme a jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires: "para demostrar la legitimación activa en procesos de reivindicación el dominio se acredita con las respectivas escrituras o testimonios auténticos, siendo insuficiente un informe o certificado registral" y que "la simple certificación del registro inmobiliario no puede suplir, a los efectos probatorios, la presentación de los instrumentos que acrediten auténticamente la titularidad del derecho real de dominio." Determinó que "la legitimidad del actor para promover los presentes actuados no se encuentra acreditada en autos toda vez que el Sr. Cañete no detenta título alguno que demuestre la titularidad dominial del inmueble de calle Luis Agote 3145 de esta ciudad (art. 2256 del CCCN)." El Tribunal constató que "más allá del convenio sobre atribución de bienes celebrado entre el Sr. Cañete y la Sra. Parra, el cual carece de firmas certificadas, del informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble y agregado a la presentación del 11/6/2025, se desprende con claridad que la titularidad del bien objeto de autos recae en la firma TULSA SA, razón por la cual dicho informe resulta lapidario y sella la suerte del accionante." Concluyó que "la Sra. Susana Parra nunca resultó titular dominial del inmueble de calle Luis Agote 3145 y que por tanto el acuerdo que esgrime el actor carece de todo valor para acreditar la legitimación para intentar una acción de naturaleza real como es la reivindicación." Por lo que "siendo que la misma [legitimación] es una condición para la procedencia de la acción, me veo impedida de proseguir con en el tratamiento de las restantes cuestiones ventiladas en el sub-lite."
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