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RUGGERI PABLO MARTIN C/ SOSA SILVANA LORENA S/ HOMOLOGACION MEDIACION LEY 13.951

El tribunal rechazó la excepción de incompetencia planteada por la demandada en un incidente de homologación de mediación. El Juzgado confirmó su competencia al considerar que el convenio a homologar versa sobre cobro de dinero, cuestión predominantemente patrimonial ajena a materias de familia.

Homologacion de mediacion Excepcion de incompetencia Competencia territorial Cuestion patrimonial Convenio Cobro de dinero Venta de inmuebles Mediacion obligatoria Conflictiva familiar Derecho de familia

Quién demanda: Pablo Martin Ruggeri

¿A quién se demanda?

Silvana Lorena Sosa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio parcial celebrado en mediación obligatoria del 14 de julio de 2016, que versa sobre: a) cobro de suma de dinero; y b) venta de dos inmuebles, específicamente un inmueble sito en calle Estrada 1.332, localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, por la suma de U$S 250.000 (con suma mínima de venta U$S 240.000).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó el planteo de incompetencia articulado por la demandada, con costas. Fundamentos principales de la decisión: "Que en primer lugar, corresponde expedirme acerca del planteo de incompetencia introducido por la demandada. Y analizadas que fueron las constancias de las causas recibidas 'ad efectum videndi et probandi': 'SOSA SILVANA LORENA c / RUGGERI PABLO MARTIN s/ EXCLUSION DEL HOGAR (ART 237 BIS DEL CPCC)' (EXPEDIENTE LZ 9670 / 2014) y 'SOSA SILVANA LORENA c / RUGGERI PABLO MARTIN s ALIMENTOS' (EXPTE 21940/2014) y 'SOSA SILVANA LORENA c / RUGGERI PABLO MARTIN s / PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR' (EXPTE LZ 25879-2023), 'RUGGERI, PABLO MARTIN C/ SOSA, SILVANA LORENA s/MATERIA A CATEGORIZAR' (EXPTE 45015/ 2023), las que tramitan por ante el Juzgado de Familia Nro. 7, Dptal.; de la atenta lectura y tramite impuesto a las citadas actuaciones, se vislumbra una extensa conflictiva familiar entre los aqui litigantes, en las que se discuten cuestiones propias del estado de familia, responsabilidad parental, alimentos, cuidado personal, régimen de comunicación o derechos de los niños." "[S]in embargo, 'toda vez que el objeto del expediente en tramite ante este Juzgado consiste exclusivamente en la homologación de un acuerdo por cobro de sumas de dinero entre los progenitores, la cuestión reviste contenido predominantemente patrimonial. Por ello, no advirtiéndose que la homologación requerida involucre la tutela de derechos indisponibles de niños, niñas o adolescentes ni materias propias del derecho de familia, corresponde desestimar el planteo de incompetencia articulado por la demandada."

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