RAIMONDO NICOLAS GABRIEL C/ JOVANE JORGE CARLOS S/ ESCRITURACION
El actor demandó por escrituración de inmueble en Vicente López sobre la base de boleto de compraventa celebrado con el vendedor fallecido. El Tribunal hizo lugar a la demanda de escrituración, ordenando a los herederos del vendedor otorgar escritura pública ante escribana designada dentro de treinta días, bajo apercibimiento de que lo hará el Juzgado en su representación.
Quién demanda: Nicolás Gabriel Raimondo
¿A quién se demanda?
A los herederos de Jorge Carlos Jovane (vendedor fallecido), representados por el Defensor Oficial
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Escrituración de inmueble ubicado en calle Libertad Nº 2199, Partido de Vicente López (Circunscripción: II; Sección: E; Manzana: 27; Parcela: 14 C; Partida: 48.415), conforme boleto de compraventa celebrado el 10 de noviembre de 2023. El precio pactado fue de U$S 100.000, de los cuales se abonaron U$S 80.000 al momento de la celebración, quedando pendiente U$S 20.000 a abonar al otorgamiento de la escritura.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de escrituración. Ordenó la publicación de edictos emplazando a los posibles herederos de Jorge Carlos Jovane para que, en el plazo de treinta (30) días, otorguen la escritura traslativa de dominio ante la escribana Victoria Masri, titular del registro notarial 1379 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo acordado en la cláusula quinta del boleto de compraventa. Bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, el Juzgado otorgará la escritura en su representación, siempre que se encuentren cumplidos los recaudos necesarios. Asimismo, previo al otorgamiento de la escritura, deberá acreditarse el depósito del saldo pendiente (U$S 20.000). Las costas se impusieron en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que la obligación de escriturar es típica obligación de hacer que pesa sobre ambos contratantes recíprocamente. En relación al marco normativo, señaló:
"La obligación de escriturar, es una típica de obligación de hacer, esto es instrumentar el acto con aptitud suficiente para transmitir el dominio. Los artículos 1185 y 1187 del Código sustantivo acuerdan al boleto de compraventa los efectos propios de un contrato preliminar por el que las partes se han obligado recíprocamente a hacer escritura pública y la escrituración ulterior al boleto opera con eficacia traslativa, en tanto integra las formas exigidas y se erige en un título suficiente para transferir el dominio."
Respecto de la constitución en mora, el Tribunal concluyó:
"De lo anterior concluyo que, en este caso, si bien no obra interpelación extrajudicial al vendedor Jovane -hoy fallecido
- sus posibles herederos, representados por el Sr. Defensor Oficial, quedaron constituidos en mora el día 19 de julio de 2025, por ser el día siguiente a la última publicación, conforme contestación del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del 18 de julio de 2025 y art.147 del CPCC."
Respecto de los efectos del contrato tras el fallecimiento del vendedor, el Tribunal expresó:
"Cabe recordar, además, que conforme las previsiones del art. 1024, en caso de muerte de alguno de los firmantes, los efectos del contrato de compraventa se extienden activa y pasivamente a sus sucesores, por lo que puede exigirse el cumplimiento de la obligación de escriturar a los herederos del contratante fallecido, pudiendo incluso el Juez suplir su voluntad (art. 1018 del CCyC)."
Sobre la imposición de costas, el Tribunal consideró:
"Así, valorando las particularidades de la escrituración articulada, la ausencia de oposición de la demandada, y ponderando que el vendedor dio inicio al proceso sucesorio de los titulares registrales, obteniendo el dictado de la declaratoria de herederos con fecha 14 de abril de 2024, así como que su fallecimiento se produjo el 2 de mayo de 2024, sin que se hubiera acreditado su intimación en vida, es que considero justo imponer las costas que devengue el presente proceso en el orden causado (art. 68, 2 da. parte, del CPCC)."
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