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DE MAYO MIGUEL JUAN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Miguel Juan de Mayo. El Tribunal reconoce a sus tres hijos como herederos universales, acreditada la filiación y cumplidos los requisitos de publicación de edictos sin oposición de terceros.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Filiacion Edictos Herederos universales Derecho sucesorio Codigo civil y comercial Jurisdiccion san isidro Ausencia de oposicion Vinculos acreditados.

Quién demanda: Los hijos de Miguel Juan de Mayo: Miguel Juan, Bautista y Benjamín de Mayo y Del Campo.

¿A quién se demanda?

A la sucesión ab-intestato de DE MAYO MIGUEL JUAN, fallecido el 28 de diciembre de 2025.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de la sucesión ab-intestato y reconocimiento de su carácter de herederos universales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara que por fallecimiento de DE MAYO MIGUEL JUAN le suceden en carácter de herederos universales sus hijos MIGUEL JUAN, BAUTISTA y BENJAMÍN DE MAYO Y DEL CAMPO, siendo las únicas personas presentadas en autos invocando derechos y habiendo acreditado vínculo en esta sucesión. Fundamentos principales: El Tribunal constata que se han cumplido los recaudos legales para la declaración de la sucesión. Conforme consta en autos: "Con el certificado presentado en fecha 08/04/26 se acredita la defunción de DE MAYO MIGUEL JUAN el día 28 de diciembre de 2025." Asimismo, se verifica la filiación de los demandantes: "De la unión con DEL CAMPO MARIA JOSEFINA nacieron: MIGUEL JUAN el 02/03/1992, BAUTISTA el 27/08/1993, y BENJAMÍN el 20/07/1996." La sentencia destaca el cumplimiento del requisito de publicación de edictos: "Que con las constancias acompañadas consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. y art. 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto." La ausencia de oposición de terceros permitió avanzar con la tramitación de la sucesión. La decisión se fundamenta en los artículos 2337, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial (correspondientes a los arts. 3410, 3565 y 3570 del Código Civil derogado) y los artículos 735 y 737 del CPCC, que regulan la declaración de herederos en sucesiones ab-intestato.

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