DUMPIERRES ELIDA ISABEL C/ ALONSO ANA NOEMI S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo de vivienda por falta de título de ocupación rechazada por acreditarse posesión con ánimo de dueña. El Tribunal rechazó la acción al entender que la demandada aportó dinero de su patrimonio a la adquisición de derechos hereditarios sobre el inmueble, configurándose una situación patrimonial compleja que debe resolverse por vías distintas al desalojo, particularmente en contexto de violencia de género.
Quién demanda: Elida Isabel Dumpierres, en su carácter de administradora judicial de la sucesión de Emma Neife Llafar (titular registral del inmueble), acompañada por su hermano Raúl Edgardo Dumpierres como tercero interesado.
¿A quién se demanda?
Ana Noemí Alonso, ex pareja conviviente del Sr. Raúl Dumpierres.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en calle Enzo Bordabehere Nº3643 de Mar del Plata, que se divide en tres departamentos (frente, medio y fondo). Los actores alegan que la demandada ocupa sin derecho las unidades del frente y medio tras la ruptura de su relación de pareja con Raúl Dumpierres en 2019, obtuviendo ingresos por alquiler de la unidad del medio sin poseer título alguno sobre el inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de desalojo, con imposición de costas a los actores. El Tribunal desestimó ambas excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada, pero encontró que los presupuestos de procedencia de la acción no se configuraban en el caso.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que "la acción de desalojo de inmuebles urbanos o rurales procede cuando el tenedor ha contraído la obligación de restituirla, salvo un supuesto de excepción, en que no existe esa obligación de dar cosa cierta: cuando el ocupante es intruso, cuando ha penetrado en el inmueble sin derecho, o por la fuerza, o por la vía de los hechos, cuando el apoderamiento se consuma contra la voluntad del poseedor" (citando doctrina de la SCBA).
Con respecto a la legitimación activa, el Tribunal desestimó la excepción considerando que "siendo que quien sería a criterio de la propia demandada el legitimado activo, compareció al proceso, la defensa ha caido en abstracto", refiriéndose a la comparencia del Sr. Raúl Dumpierres. Además, reconoció que la legitimación de Elida Dumpierres como administradora judicial del acervo sucesorio resultaba suficientemente justificada.
Respecto a la cuestión de fondo (legitimación pasiva), el Tribunal realizó un análisis integral de los hechos probados, concluyendo: "Aportó, al menos una parte de su patrimonio, a la adquisición de los derechos hereditarios sobre el inmueble". El Tribunal infirió del expediente de la causa de desalojo anticipado anterior (exp. N° 128031) que la Sra. Alonso había vendido un departamento en el Barrio Centenario (copropietaria junto a Dumpierres) y que el dinero obtenido de esa venta (de aproximadamente $150.000) fue utilizado para financiar la cesión de derechos hereditarios efectuada por Raúl Dumpierres a su hermana Mónica Dumpierres por $105.000, ocurridas ambas operaciones en proximidad temporal (mayo/noviembre 2014).
Señaló el Tribunal: "Que la Sra. Alonso no haya participado del acto escriturario de la cesión de derechos, no implica que el dinero utilizado para la operatoria no fuera, al menos en parte, de su patrimonio". Agregó que "La interpretación propiciada por la aquí actora importaría sostener que Alonso vendió un departamento de su propiedad (al menos en parte) y resignó el dinero proveniente de dicha venta en favor de Raul Dumpierres".
El Tribunal enfatizó la importancia de abordar el caso con perspectiva de género, aplicando normas de protección contra la violencia familiar. Citó la Convención de Belem Do Pará y la ley 26485, señalando que "el análisis con perspectiva de género que debe imperar en todo decisorio judicial, permite evitar, frente al reclamo de desahucio de la vivienda, derivada de la ruptura de la unión convivencial, que a través de un rigor formal se desentienda de los hechos que componen la realidad".
Finalmente, concluyó: "Así las cosas, y como ya mencionara, la cuestión debe ser resuelta a mi criterio conforme con los parámetros que emanan de la normativa de protección contra la violencia de género, valorando todas las circunstancias del caso que resultan sustanciales para su resolución". Reconoció que se encontraban acreditadas múltiples denuncias por violencia familiar (iniciadas en 2019, exp. 6836 ante Juzgado de Familia Nº5), con medidas cautelares de restricción de acercamiento vigentes.
El Tribunal determinó que: "acreditada la relación de convivencia de larga data y que la Sra. Alonoso ha vendido un bien inmueble de su propiedad, infiriéndose por las circunstancias ya apuntadas -valor de las operaciones y proximidad temporal de las mismas
- que el destino de los fondos obtenidos por dicha venta fue aportado a la compra del inmueble objeto de la presente; debe considerarse acreditada la posesión con ánimo de dueña alegada por la demandada".
Aclaró que "mal puede caracterizarse a la demandada como 'intrusa' cuando está reconocido por la parte actora que ingresó al inmueble en su rol de conviviente del Sr. Raul Dumpierres".
Finalmente, señaló: "Ello sin que implique juicio o decisión alguna sobre los derechos reales o posesorios que corresponden a las partes y que deberán ser objeto de un proceso judicial distinto a éste", dejando abierta la posibilidad de que las partes resuelvan sus derechos a través de acciones como liquidación de bienes de sociedad de hecho, división de condominio u otras vías procesales idóneas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: