Logo

BANQUERO ALEXIS FERNANDO FABIAN Y OTRO/A C/ ROCHA DARIO ABEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde motociclista fue impactado por automóvil que intentó cruzar avenida sin precaución. El Tribunal condenó al conductor y su aseguradora al pago de $29.936.990 considerando que debió extremar el cuidado al ingresar a arteria de mayor jerarquía.

1. accidente de transito 2. responsabilidad civil por riesgo de cosa 3. avenida de doble mano de circulacion 4. prioridad de paso 5. incapacidad permanente parcial 6. dano moral presunto 7. responsabilidad concurrente asegurador 8. limite de cobertura de poliza 9. reparacion integral de danos 10. politraumatismo con secuelas permanentes

Quién demanda: Alexis Fernando Fabián Banquero (D.N.I. 19.034.323) y Yohana Andrea Muar (D.N.I. 40.344.442), como titular de la motocicleta siniestrada.

¿A quién se demanda?

Dario Abel Rocha (D.N.I. 24.373.126), conductor y titular del automóvil Volkswagen Gol dominio AE880DI, y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 16 de marzo de 2024, aproximadamente a las 20:50 horas, en la intersección de Avenida Arturo Alió (dirección Sur-Norte) y calle 25 de Mayo, en Mar del Plata. El actor circulaba en motocicleta Motomel B110 y fue impactado por el automóvil que intentó cruzar abruptamente la avenida. El reclamo incluía gastos médicos y de farmacia ($500.000), traslados ($400.000), reparación de motocicleta ($2.105.700), incapacidad sobreviniente ($6.000.000), daño moral ($5.000.000) y daño psíquico ($1.720.000).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó al demandado Dario Abel Rocha conjuntamente con la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (en los límites de la póliza) al pago de $29.936.990 con intereses desde la fecha del hecho. La condena fue impuesta por considerar al demandado responsable del accidente, imponiendo costas al demandado y citada en garantía. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que en materia de responsabilidad por riesgo de cosa (vehículo automotor en movimiento), "cuando el daño es producido por un vehículo automotor en movimiento, debe entendérselo derivado del riesgo de la cosa..." y que para eximirse de responsabilidad, no basta demostrar falta de culpa, sino acreditar que "el hecho de la víctima o de un tercero por quien no deban responder, ha interferido en forma total o parcial en la relación de causalidad adecuada, contribuyendo de este modo a la producción del siniestro." Respecto de la prioridad de paso, el Tribunal rechazó la aplicación lineal del artículo 41 párrafo 1° de la Ley Nacional de Tránsito (que establece ceder paso a quien viene por la derecha) cuando una de las arterias tiene doble mano de circulación. En su lugar, aplicó el estándar general del artículo 39 inciso "b" de la LNT y el artículo 512 del Código Civil que exigen "circular con cuidado y prevención, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito." El Tribunal afirmó: "Esta norma se traduce en nuestro caso en el deber del conductor que circula por la calle (y se apresta a cruzar por una vía de doble mano no semaforizadas) de detener su marcha y dar prioridad de paso a los vehículos que circulan por la arteria de mayor jerarquía en cualquiera de sus manos o carriles." Se citó reiteradamente jurisprudencia de la Cámara Departamental que sostuvo: "quien se asoma a una avenida de doble mano debe actuar con extrema prudencia y cautela, pues aún en el caso de detentar la prioridad de paso al iniciar el cruce, sabe que lo perderá a mitad de camino; de ahí que deba poner debido celo y estricto acatamiento de las normas de prevención... Por ende, antes de ingresar al cruce de una avenida siempre se debe detener la marcha, sólo así se sabrá a qué atenerse ante la conducta de los conductores que circulan por la arteria de mayor jerarquía." El Tribunal consideró que "el demandado debió extremar su cuidado al pretender cruzar la Av. Arturo Alió, arteria de mayor jerarquía que aquella de la cual provenía (calle 25 de mayo)" y concluyó: "En consecuencia, no encontrándose acreditada circunstancia alguna que determine la existencia de una concurrencia de culpa por parte del accionante, el demandado reviste el carácter de responsable por el accidente de autos, al intentar sin la suficiente precaución, el cruce de la avenida." Respecto a la prueba, el Tribunal otorgó considerable peso al reconocimiento tácito del demandado mediante apercibimiento del artículo 415 del CPCC, por el cual quedó reconocido que "provocó [el] accidente de tránsito" y que "emprendió el cruce de Av. Arturo Alió sin observar el tránsito existente en el lugar." En cuanto a los rubros indemnizatorios, el Tribunal consideró:
- Gastos de traslados, médicos y farmacéuticos: $650.000 (estimación prudencial por ser atendido en hospital público, más gastos futuros acreditados pericialmente).
- Incapacidad sobreviniente: $22.536.990 (basada en pericia médica que determinó 19.2% de incapacidad permanente parcial aplicando fórmula de incapacidad variables con proyección de vida hasta edad jubilatoria, ajustada por 5% adicional para contemplar menoscabos no laborales).
- Daño psicológico: Rechazado. La pericia psicológica concluyó que no existían secuelas psicológicas derivadas del accidente (0%).
- Daño moral: $5.000.000 (reconocido "in re ipsa" por las lesiones sufridas, estimando el monto como equivalente a viaje de 15 días a Maragogi para dos personas).
- Daño a la motocicleta: $1.750.000 (rechazando el presupuesto de reparación de $3.391.560 por ser superior al valor de una moto nueva, se adoptó el valor promedio de mercado). Sobre el límite de cobertura del seguro, el Tribunal aclaró que conforme doctrina de la SCBA y criterio reiterado de la Cámara Departamental, "el límite de cobertura de la aseguradora se extenderá a aquel que fija la autoridad administrativa para el tipo de seguro de que se trate vigente a la fecha del efectivo pago de la condena, comprensivo de capital e intereses."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar