RIOS JAVIER ENRIQUE S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se mantiene la restricción de capacidad jurídica de persona con trastorno del desarrollo intelectual moderado. El Tribunal confirma la incapacidad para actos de administración y disposición, designando sistema de coapoyo con la madre y hermanas del tutelado conforme a normativa de Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Elina Graciela Méndez, madre del tutelado (actuando en calidad de curadora/persona de apoyo).
¿A quién se demanda?
Javier Enrique Ríos, DNI 18.620.855, nacionalidad argentina, nacido el 1° de diciembre de 1967.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión y actualización de la sentencia de restricción de capacidad jurídica dictada originalmente el 15 de febrero de 2000 y actualizada el 20 de abril de 2023, conforme a los arts. 31, 32, 37, 38, 40 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley Nacional de Salud Mental 26.657.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mantiene la declaración de restricción de la capacidad jurídica del tutelado Sr. Javier Enrique Ríos, confirmando su incapacidad para realizar actos de administración simple y compleja, así como actos de disposición que alteren o modifiquen sustancialmente su capital o comprometan su porvenir. Asimismo, se designa un sistema de coapoyo que recae en la madre Elina Graciela Méndez y, pendiente de cumplimiento de requisitos, sus hermanas María Elina y Silvia. Fundamentos principales de la decisión: 1. Aplicación del modelo social de la discapacidad: El Tribunal establece que los arts. 31 y 32 del Código Civil y Comercial exigen "observar frente al pedido de restricción a la capacidad o declaración de incapacidad un conjunto de principios elementales basados en el respeto por los derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente a la persona en situación de vulnerabilidad, apartándose del criterio subjetivo basado en la apreciación médica de la salud del interesado, permitiendo abordar y comprender al sujeto en su interacción con las diferentes barreras que ofrece o presenta el medio en el cual se desenvuelve, para establecer los apoyos y salvaguardas necesarios al ejercicio de aquellos." 2. Evaluación interdisciplinaria y diagnóstico: Conforme al informe pericial de fechas 27/2/2026 suscripto por los peritos Sergio Javier Cuba (Perito Médico Psiquiatra) y María Elina Del Rosario Hiriart (Perito Psicóloga), el tutelado "presenta un padecimiento mental compatible con un Trastorno del desarrollo intelectual moderado estabilizado al momento de la entrevista pericial...Su padecimiento mental provoca en el tutelado un desmedro en la capacidad de comprensión para la realización de actos de administración (simples y complejos). También se ve afectada su capacidad para realizar actos de disposición, es decir aquellos que puedan alterar o modificar sustancialmente los elementos que forman el capital o comprometer por largo tiempo su porvenir, como comprar o vender bienes, como propiedades o autos o pedir préstamos, tomar créditos, constituir hipotecas, efectuar cesiones, donaciones o contratos y manejar grandes sumas de dinero. No comprende adecuadamente lo que implica: prestar consentimiento para la realización de prácticas y/o estudios médicos (salvo para los de baja complejidad); contraer matrimonio, responder a obligaciones alimentarias, intervenir en juicios y no muestra interés en participar de actos electorales activos en elecciones generales." 3. Sistema de apoyos y coapoyo: El Tribunal destaca que "corresponde al Juez designar los curadores y apoyos necesarios a fin de permitir el ejercicio de los derechos del interesado, respetando y asegurando la autonomía personal y las preferencias del mismo." Se mantiene el sistema de apoyo en la madre Elina Graciela Méndez, con proyección de implementar un sistema de coapoyo con sus hermanas a los efectos de garantizar la continuidad de los apoyos, requiriéndose para ello la presentación de certificados negativos de antecedentes penales y declaración testimonial de dos testigos. 4. Contexto social y familiar: El informe social de fecha 19/3/2026 de las peritos trabajadoras sociales Lic. María de las Mercedes Utrera y Amancay Malen Tancredi constata que el tutelado "desarrolla su vida cotidiana en el Centro de Día Vida y en su hogar junto a su madre, donde tiene sus necesidades básicas cubiertas. Además, cuenta con una red familiar ampliada con fuertes lazos y funcionamientos estables que lo contienen. Cuentan con ingresos suficientes para el desarrollo de la vida cotidiana. Si bien se autovale para algunas actividades de la vida diaria referidas al autocuidado (vestido, alimentación e higiene) requiere de supervisión de terceros para otras actividades más complejas (manejo de dinero, trasladarse de un lugar a otro, entre otros)." 5. Principios de autonomía y menor restricción: El Tribunal subraya que "corresponde establecer los alcances de la presente tendiendo a la mayor autonomía posible del causante de autos y partiendo del principio de la capacidad jurídica, ello en los términos del art. 38 del Código Civil y Comercial." Se establece que el sistema de apoyo tiene "la función de acompañarlo y asistirlo, ayudándolo a comprender las consecuencias de sus actos y a tomar decisiones, velando que éstas no le causen perjuicio," permitiendo que el tutelado "interactúe y se comunique libremente en su entorno expresando su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado." 6. Revisión periódica: El Tribunal dispone que "el presente decisorio deberá ser revisado en el plazo de 3 años" conforme al art. 40 del Código Civil y Comercial, permitiendo una reevaluación continua de la capacidad del tutelado.
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