REBOLINI HECTOR ADAN C/ SCHAY MARIO ABEL Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
Reivindicación de inmueble ocupado irregularmente en Villa Ballester. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a los demandados a restituir el bien en el plazo de sesenta días, acreditada la titularidad del actor mediante cesión de derechos hereditarios.
Quién demanda: Héctor Adán Rebolini, por su propio derecho.
¿A quién se demanda?
Rubén Martínez, Lucio Álvarez González, Sucesores o Herederos de Schay Mario Abel y Otros Ocupantes del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La restitución de la propiedad inmueble ubicada en calle Salta 4432, Villa Ballester, General San Martín, Buenos Aires (Circunscripción 3, Sección P, Manzana 6, Parcela 27). El actor sostiene haber adquirido la propiedad mediante cesión de acciones y derechos hereditarios de fecha 18 de febrero de 2006 en el sucesorio de Schay Benito y Algañaraz. Manifestó que dejó el inmueble al cuidado de Mario Abel Schay como sereno y cuidador en representación suya, pero posteriormente encontró las cerraduras cambiadas y fue ocupado por terceras personas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción reivindicatoria. Condenó a los demandados a restituir el inmueble libre de todo ocupante en estado que permita al reivindicante entrar en su posesión, en el plazo de sesenta días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento. Se impusieron costas a los accionados vencidos, salvo a los representados por Defensoría Oficial que fueron impuestas por su orden.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal enfatizó que en materia de acciones reivindicatorias es obligación primaria e ineludible del reivindicante aportar la prueba de su derecho sobre el bien que intenta recuperar. En este aspecto, señaló: "Por consiguiente, si la acción nace del derecho real -en este caso del de 'dominio'
- es obligación primaria e ineludible del reivindicante aportar la prueba de su derecho sobre el bien que intenta recuperar y, ello, por alguno de los modos que establece el ordenamiento legal, siendo la prueba idónea para acreditar el derecho de poseer la presentación de títulos".
El Tribunal determinó la legitimación del actor observando que: "Habiéndose ordenado la inscripción del bien objeto de autos con fecha 06/9/2006 conjuntamente con esa cesión. Quedando finalmente inscripto el día 15/8/2019 tal se desprende del asiento 2) del informe de dominio agregado con fecha 26/6/2025. Así pues ha quedado determinada la legitimación del actor para efectuar el presente reclamo."
Respecto a la prueba testimonial producida, el Tribunal consideró suficientes los testimonios de Mariano Noel Birollo y Carlos Ariel Chiclano, quienes corroboraron que Rebolini era propietario del inmueble y que Mario Schay lo cuidaba. El Tribunal expresó: "Testimonios estos que no fueron impugnados por las partes, no encontrando motivos para dudar de su veracidad. De este modo, entiendo que con la prueba documental colectada por la actora -junto con el silencio de los accionados, resultan todos estos elementos suficientes para tener por acreditada la causa en que se funda la pretensión, tanto el derecho de dominio, como el hecho que los titulares no se desprendieron voluntariamente de la posesión."
Finalmente, concluyó: "por ende, lo hasta aquí reseñado evidencia en forma inequívoca que la parte actora ha acreditado su derecho y, con ello su legitimación para promover este proceso reivindicatorio. Siendo así, nada obstaculiza el éxito de la acción reivindicatoria intentada, la que habrá de tener favorable acogida."
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