MITOFF CARLOS ALBERTO S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El Tribunal revisó la sentencia de incapacidad de 1994 de Carlos Alberto Mitoff declarado incompetente por esquizofrenia, bajo el nuevo marco de la ley de Salud Mental y el Código Civil y Comercial. Se mantiene la restricción de capacidad para actos complejos y disposición, pero se implementa un sistema de apoyos con enfoque en derechos humanos y reinserción social.
Quién demanda: El propio causante MITOFF CARLOS ALBERTO (DNI 13.327.241, nacido 5/1/1958), mediante revisión de oficio ordenada conforme arts. 40 CCCN y ley 26.657.
¿A quién se demanda?
A sí mismo como parte del proceso de revisión obligatoria de su capacidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia de incapacidad dictada el 12/9/1994, que lo había declarado incapaz absoluto por padecer esquizofrenia. Se requería readecuar la decisión conforme los principios de la Convención para los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y el nuevo Código Civil y Comercial de 2015.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mantiene la restricción de capacidad del causante, pero con alcances específicos y limitados. Se transforma el régimen de curatela en un sistema de apoyos conforme el art. 34 CCCN. Se designa como sistema de apoyo definitivo a la Dra. Patricia Soledad Giovannetti, Curadora Oficial de Alienados de la Curaduría Oficial Nº 2 del Departamento Judicial de La Plata. Fundamentos principales: "Que el art 31 y 32 del CCyC exigen observar frente al pedido de restricción a la capacidad o declaración de incapacidad un conjunto de principios elementales basados en el respeto por los derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente a la persona en situación de vulnerabilidad, apartándose del criterio subjetivo basado en la apreciación médica de la salud del interesado, permitiendo abordar y comprender al sujeto en su interacción con las diferentes barreras que ofrece o presenta el medio en el cual se desenvuelve, para establecer los apoyos y salvaguardas necesarios al ejercicio de aquellos (arts 1 y 2 CDPD).-" "La CDPD se constituye como el primer tratado de consenso universal que importa la especificación concreta de los derechos de las personas con discapacidad desde la perspectiva de derechos humanos, que adopta el modelo social de la discapacidad. Este modelo importa un giro trascendental en la condición de las personas con discapacidad ya que deja de considerarlas portadoras de una patología que las 'discapacita' y ubica 'el problema' en el escenario social, inadecuadamente preparado para el pleno desarrollo de la persona con discapacidad." Según los informes periciales interdisciplinarios de fechas 20/10/2025 y 11/11/2025: "el tutelado presenta un cuadro compatible con esquizofrenia, estabilizado al momento que efectuaron la experticia presentada en autos en fecha 11/11/2025, cuyo pronóstico, dada la gravedad de su padecimiento psíquico y la decisión de su familia de origen no es bueno, y el tiempo de evolución, data de muchos años atrás. Estos profesionales consideran que su padecimiento psíquico le provoca un desmedro para la realización de actos de administración complejos. También afecta su capacidad para realizar actos de disposición, es decir aquellos que puedan alterar o modificar sustancialmente los elementos que forman el capital, o comprometer por largo tiempo su porvenir, como comprar o vender bienes, o pedir préstamos, tomar créditos, constituir hipotecas, efectuar cesiones, donaciones, o contratos. Se considera que puede consentir intervenciones o prácticas médicas (dependiendo de la complejidad y de la explicación que se le brinde) y que puede intervenir en juicios." El Tribunal enfatiza: "Siendo así, corresponde mantener la restricción de la capacidad del tutelado Sr. MITOFF CARLOS ALBERTO, DNI 13.327.241, argentino, nacido el 5/1/1958, en los términos de lo normado por el art. 32, del Código Civil y Comercial de la Nación para los actos de administración complejos y actos de disposición, es decir aquellos que puedan alterar o modificar sustancialmente los elementos que forman el capital, o comprometer por largo tiempo su porvenir, como comprar o vender bienes, o pedir préstamos, tomar créditos, constituir hipotecas, efectuar cesiones, donaciones, o contratos. Puede manejar pequeñas sumas de dinero." Se establece que la Clínica Privada Neuropsiquiátrica San Andrés debe "promover estrategias tendientes a lograr la reinserción social del causante, debiendo en cumplimiento de tal función remitir a esta dependencia en forma trimestral, un completo y detallado informe sobre el estado del causante" y que "la incorporación de un acompañamiento terapéutico redundaría en la posibilidad de una mayor integración social del causante, recuperar la posibilidad de circular fuera de la institución."
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