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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO C/ TROSSERO HERNAN ESTEBAN S/ APREMIO

La Municipalidad de San Isidro promovió ejecución por apremio contra Hernán Esteban Trossero para cobrar deuda tributaria de $3.961.914,18 correspondiente a períodos 2020/2B a 2023/6B. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago efectivo del capital más intereses.

Ejecucion Apremio Deuda tributaria Certificado de deuda Mora Municipalidad Intereses Falta de excepciones Costas procesales Ordenanza fiscal

Quién demanda: Municipalidad de San Isidro

¿A quién se demanda?

Hernán Esteban Trossero

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro por vía de apremio de la suma de pesos tres millones novecientos sesenta y un mil novecientos catorce con dieciocho centavos ($3.961.914,18), instrumentada mediante certificado de deuda Nro. 291.433 por los períodos 2020/2B al 2023/6B.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución promovida por la Municipalidad de San Isidro y ordenó "mandar a llevar adelante la ejecución promovida por la Municipalidad de San Isidro contra Hernan Esteban Trossero hasta el pago efectivo del capital reclamado de pesos tres millones novecientos sesenta y un mil novecientos catorce con dieciocho centavos ($3.961.914,18) sumas a las que se les deberá aplicar, desde la fecha de vencimiento de cada uno de los períodos reclamados, los intereses previstos en los arts. 75, 77 y 78 de la Ordenanza Fiscal Vigente". Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que "la suma reclamada se encuentra instrumentada a través de un certificado de deuda, Nro. 291.433 por los períodos 2020/2B al 2023/6B por la suma de tres millones novecientos sesenta y un mil novecientos catorce con dieciocho centavos ($3.961.914,18) operando la mora al vencimiento de cada uno de los períodos que surgen del certificado en ejecución." El demandado fue intimado de pago mediante mandamiento en fecha 20 de mayo de 2026 y "no opuso excepciones legítimas dentro del término de ley, que en este momento se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que dejó de usar (art. 540 del C.P.C.)". La decisión se fundamentó en los arts. 540 del C.P.C.C., 11 de la ley 13.406 y 75 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. Se condenó al demandado al pago de costas procesales conforme a los arts. 556 y 68 del C.P.C.C., difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se acrediten las pautas indispensables para ello.

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