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GILES JORGE SALVADOR S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se revisó la sentencia de determinación de capacidad jurídica de Jorge Salvador Giles, quien padece discapacidad intelectual moderada y epilepsia. El Tribunal mantuvo la restricción de capacidad y estableció un sistema de coapoyo a cargo de su madre y hermano, garantizando su autonomía conforme los principios de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

1. determinacion de capacidad juridica 2. discapacidad intelectual moderada 3. sistema de apoyos 4. coapoyo familiar 5. convencion sobre derechos de personas con discapacidad 6. modelo social de discapacidad 7. actos de administracion y disposicion 8. revision periodica de sentencia 9. principios de autonomia personal 10. salvaguardas juridicas

Quién demanda: La Asesoría de Incapaces, en carácter de funcionaria pública representante de los derechos de la persona en situación de vulnerabilidad.

¿A quién se demanda?

Jorge Salvador Giles, DNI 23006103, argentino, nacido el 9/10/1972.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia de fecha 5 de junio de 2014 que declaraba incapaz a Jorge Salvador Giles, con el objeto de actualizar la resolución conforme a la Ley Nacional de Salud Mental (Ley 26.657) y al Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), en particular respecto del sistema de apoyos y los alcances de la restricción de capacidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mantuvo la restricción de la capacidad jurídica de Jorge Salvador Giles, pero reordenó el sistema de protección estableciendo un sistema de coapoyo conjunto formado por su madre Olga Lujan Pereira y su hermano Esteban Fernando Giles, ambos con aceptación de cargo. La restricción rige para actos de administración simple y compleja, así como para actos de disposición que alteren sustancialmente su capital o comprometan su porvenir. Se estableció que la revisión debe efectuarse cada 3 años y se ordenó gestionar un acompañante terapéutico. Fundamentos principales de la decisión: "Que los arts. 31 y 32 del CCyC exigen observar frente al pedido de restricción a la capacidad o declaración de incapacidad un conjunto de principios elementales basados en el respeto por los derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente a la persona en situación de vulnerabilidad, apartándose del criterio subjetivo basado en la apreciación médica de la salud del interesado, permitiendo abordar y comprender al sujeto en su interacción con las diferentes barreras que ofrece o presenta el medio en el cual se desenvuelve, para establecer los apoyos y salvaguardas necesarios al ejercicio de aquellos (arts 1 y 2 CDPD)." "La CDPD se constituye como el primer tratado de consenso universal que importa la especificación concreta de los derechos de las personas con discapacidad desde la perspectiva de derechos humanos, que adopta el modelo social de la discapacidad. Este modelo importa un giro trascendental en la condición de las personas con discapacidad ya que deja de considerarlas portadoras de una patología que las 'discapacita' y ubica 'el problema' en el escenario social, inadecuadamente preparado para el pleno desarrollo de la persona con discapacidad." De acuerdo al dictamen pericial del 10/4/2026, Jorge Salvador Giles "presenta un cuadro compatible con Discapacidad Intelectual Moderado y Epilepsia, estabilizado al momento de la entrevista pericial. Consideran los expertos que al momento de la evaluación pericial, que las funciones intelectuales básicas y superiores del tutelado se hallan insuficientemente desarrolladas. Posee Lenguaje escaso, no fluido, sustituye fonemas o directamente es ininteligible con pensamiento de curso enlentecido con contenidos simples. Su afectividad está estructurada de modo infantil. No presenta desbordes conductuales. Actividad conservada. Con Juicio insuficiente. Requiere sistema de apoyo para todos los actos de la vida civil. No puede intervenir en juicios, reconocer obligaciones ni prestar consentimiento para prácticas o estudios médicos." El informe social de fecha 30/3/2026 destaca que "el sostenimiento de su concurrencia al Centro de Día y su residencia en el hogar convivencial favorecen su organización diaria, su participación en actividades significativas y el establecimiento de vínculos sociales, observándose una adecuada adaptación al dispositivo. Que en función de sus características personales y su nivel de autonomía, continúa requiriendo supervisión y acompañamiento para el desarrollo de la vida diaria, particularmente en lo relativo a la toma de decisiones, administración de recursos y desplazamiento en la vía pública." El Tribunal sostuvo que "Siendo así, corresponde mantener la restricción de la capacidad del tutelado Sr. JORGE SALVADOR GILES para el actos de administración simples como complejos como para realizar actos de disposición, es decir aquellos que puedan alterar o modificar sustancialmente los elementos que forman el capital o comprometer por largo tiempo su porvenir, como comprar y/o vender bienes tales como propiedades o autos, o pedir préstamos, tomar créditos, constituir hipotecas, efectuar cesiones, donaciones o contratos y manejar grandes sumas de dinero."

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