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FIERRO LAURA ADRIANA C/ CISILOTTO HNOS. S.A.C.I.F.E.I. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de caída de chapas durante entrega de mercadería. El Tribunal condenó solidariamente a vendedor y transportista, más a la aseguradora, al pago de treinta y cinco millones de pesos por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Danos y perjuicios Contrato de consumo Ley 24.240 Incapacidad sobreviniente Dano moral Responsabilidad solidaria Transportista Vicio de la cosa Fractura columnar Lesiones traumaticas Reparacion integral Zurich aseguradora

Quién demanda: Laura Adriana Fierro

¿A quién se demanda?

Cisilotto Hnos. S.A.C.I.F.E.I. (vendedora); Walter Rodolfo Díaz (transportista); Zurich Aseguradora Argentina S.A. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incapacidad física y de relación ($ 3.000.000), daño psíquico ($ 450.000) y daño moral ($ 600.000) derivados de un accidente ocurrido el 29 de abril de 2017. La actora adquirió 26 chapas de cinc el 26 de abril de 2017 en el comercio Cisilotto Hnos. El 29 de abril, al momento de la entrega en su domicilio ubicado en calle 620 Nº 237 de Luján, las 26 chapas cayeron desde la caja del camión sobre su persona, causándole traumatismo troncolumbar, fractura de columna L1-L2 con colapso del platillo superior, compresión torácica, requiriendo cirugía urgente con colocación de 2 barras de titanio y 4 tornillos. La actora quedó internada 14 días y con secuelas permanentes que le impiden realizar actividades cotidianas, deportes y la imposibilitan para quedar embarazada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando solidariamente a Cisilotto Hnos. S.A.C.I.F.E.I. y a Walter Rodolfo Díaz al pago de treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000), con más los intereses correspondientes. La aseguradora Zurich Aseguradora Argentina S.A. responde en la medida de la cobertura fijada en la póliza con los topes que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación. Se rechazó la multa civil prevista en el art. 52 bis de la ley 24.240. Fundamentos principales: "Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena." (art. 40 de la ley 24.240) El Tribunal determinó que "en base al reconocimiento efectuado por el Sr. Díaz y las declaraciones testimoniales referidas, cabe tener por acreditado que el accidente sufrido por la actora se produjo al caerse sobre ella las chapas transportadas" y que "no habiendo los demandados producido prueba alguna tendiente a acreditar que el accidente se produjo por causa ajena por la que no deba responder, cabe abrir paso a la demanda." Respecto de los rubros indemnizatorios, el Tribunal señaló: "la indemnización por incapacidad abarca la total personalidad del individuo, capturando la capacidad laboral tanto específica como genérica y extendiéndose a otras manifestaciones de la personalidad: sociales, deportivas etc.; ya que lo dorsal en esta materia es la intangibilidad del principio de la reparación integral." El peritaje médico concluyó una incapacidad parcial y permanente del 20% por lumbalgia postraumática (fractura de L1) y del 9% por cicatrices y secuelas estéticas, totalizando 29%. El Tribunal fijó la indemnización por daño físico/incapacidad en $ 15.000.000 y por daño moral en $ 20.000.000, rechazando la acción por daño psíquico al considerar que la pericia presentada no cumplía los recaudos mínimos exigibles. En cuanto a la multa civil, el Tribunal sostuvo: "no puede decirse razonablemente que la demandada pueda lucrar u obtener alguna ventaja económica con un accidente como el que nos ocupa y no surgiendo de la prueba producida en autos que la caída de las chapas se debió a un desprecio sistematizado de la seguridad, corresponde rechazar el pedido de aplicación de multa civil."

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