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CANEPA NELIDA OLGA C/ MICCICHE FELIPA Y OTROS S/ PARTICION DE HERENCIA

Actora promovió incidente de partición de herencia y ejecución de convenio celebrado en 2016 sobre inmueble de Villa Bonich. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la finalización del estado de indivisión, convocando a audiencia para convenir la forma de liquidación del condominio o proceder a subasta judicial.

Particion de herencia Incidente Condominio Indivision Convenio homologado Canon locativo Cesion de derechos hereditarios Copropiedad Escrituracion Subasta judicial

Quién demanda: Nélida Olga Canepa, cesionaria de derechos hereditarios de Felipe Micciche en la sucesión de María Pirrello.

¿A quién se demanda?

Felipa Micciche, Germán Ignacio Micciche, Valeria Alejandra Micciche, Adriana Laura Micciche y María Isabel Romanello (herederos de Felipe Micciche).

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Ejecución del convenio integral celebrado el 12 de octubre de 2016 en autos "MICCICHE, FELIPE C/ MICCICHE, FELIPA S/ INCIDENTE DE CANON LOCATIVO" (Exp. 34.177).
- Pago del saldo pendiente de USD 9.000 por concepto de canon locativo adeudado.
- Otorgamiento de la Escritura de Reglamento de Copropiedad y Adjudicación de unidades funcionales.
- Partición del inmueble sito en Eva Perón esquina Sarmiento Nº2.385, Villa Bonich, inscripto en Matrícula Nº70.969 de San Martín.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de partición de herencia, disponiendo la finalización del estado de indivisión. Se convocó a audiencia para el 2 de julio de 2026 a fin de que las partes convengan la forma de liquidar el condominio en forma privada o mediante peritos tasador, partidor y martillero. En caso de no llegar a acuerdo, se procedería a subasta judicial. Se impusieron las costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad a lo dispuesto por el art. 3.410 del Código Civil, los descendientes y cónyuge, entran en posesión de la herencia desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los Jueces. Ello implica que pueden ejercer las acciones de resguardo y custodia del patrimonio en forma inmediata, sin necesidad de que les sea reconocido su título, en virtud de su vocación de sucesores forzosos." "Es principio consagrado, el derecho de los copropietarios a pedir en cualquier momento la división de la cosa común (art. 2.962 del Código Civil), cuando no existe indivisión forzosa. Coinciden los autores, diferenciándolo del contrato de sociedad, en que el condominio implica una idea estática, artificial si se quiere, un estado particular de la propiedad como diría Raymundo Salvat, donde la disolución, en todo caso, constituye el primer y mejor objetivo." "Por las circunstancias expresadas a lo largo del presente Pronunciamiento, y teniendo en cuenta que se encuentra acreditada debidamente la cotitularidad dominial del inmueble individualizado en el escrito inicial, en cabeza de Felipe Micciche y Pirrello y Felipa Micciche y Pirrello, y las circunstancias que se desprenden de la tramitación de los autos caratulados 'MICCICHE, MIGUEL S/ SUCESION AB INTESTATO' Exp.3780, así como también de los autos caratulados 'PIRRELLO, MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO' -EXPEDIENTE 32.692-, ante la voluntad de la parte actora de poner fin a la indivisión, debidamente exteriorizada, corresponde hacer lugar a la pretensión introducida en el escrito de demanda, disponiendo la finalización de la indivisión que emerge de los sucesorios que legalmente vincularan a las partes."

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