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CUELLO AZUCENA CARMEN C/ CUELLO ADOLFO MARCELO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Propietaria de inmueble demanda desalojo de su sobrino tras comodato incumplido. El tribunal hace lugar a la acción y ordena la restitución del bien en treinta días, considerando acreditada la legitimación activa mediante boleto de compraventa y rechazando la ocupación precaria por falta de respuesta de los demandados.

Desalojo Comodato incumplido Boleto de compraventa Legitimacion activa Ocupacion precaria Rebeldia procesal Restitucion de bien inmueble Derecho de propiedad Tenencia Inmueble berazategui

Quién demanda: Azucena Carmen Cuello (DNI 12.759.665), propietaria del inmueble.

¿A quién se demanda?

Adolfo Marcelo Cuello (DNI 27.122.299) -sobrino de la actora
- y Angela Verónica Campos (DNI 28.478.312) -esposa del demandado-, ocupantes del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle 44 N° 2030 entre 120 y 121, de la localidad y partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires. La demandante adquirió la propiedad mediante boleto de compraventa el 20 de marzo de 2002, pagando un total de $18.100 en cuotas. Posteriormente, permitió a su sobrino ocupar la vivienda de manera precaria cuando quedó sin trabajo y vivienda. Se había acordado un plazo de tres años para que se afianzara económicamente, a partir del cual debería pagar un canon locativo o desalojar. Los demandados incumplieron con la devolución al vencerse el plazo establecido.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hace lugar a la demanda de desalojo, condenando a los demandados a restituir la tenencia del inmueble dentro del plazo de treinta (30) días desde que quede firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se imponen las costas al demandado en su condición de vencido, difiriéndose la regulación de honorarios para oportunidad posterior. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostiene que "la Constitución Nacional garantiza que todos los habitantes de la Nación gocen del derecho de usar y disponer de su propiedad. Es este derecho inviolable y se le otorga a su titular la máxima garantía de que no será privado de ella, salvo por sentencia fundada en Ley" (art. 17 CN). Asimismo, señala que "el proceso especial de desalojo tiene un objeto singular: obtener la restitución de la tenencia de un inmueble cuando existe una obligación de restituir exigible, en virtud del principio que sienta el artículo 676 del Código Procesal en su segundo apartado", ya sea por obligaciones nacidas en contratos como locación o comodato, "o cuando quien lo detenta resulta un intruso". En cuanto a la legitimación activa, el tribunal precisa que "el Código Civil, al exigir al reivindicante la presentación de título que acredite su derecho a poseer, se refiere a la causa en que se funda el derecho de dominio y no al título en el sentido documental. La suscripción del boleto produce, entre otros efectos, que el comprador pasa a ser cesionario de la acción de reivindicación que competía al vendedor". En la especie, "siendo la acción reivindicatoria la que puede ejercer quién tiene derecho a poseer una cosa para reclamarla de quién efectivamente la posee", el boleto de compraventa de fecha 20 de marzo de 2002 y los recibos de pago de cuotas acreditan fehacientemente la legitimación activa de la demandante. Respecto de los efectos de la rebeldía, el tribunal establece que "la falta de contestación de la demanda en el plazo de ley -mediando o no declaración de rebeldía
- podrá ser estimada como un reconocimiento de la verdad de los hechos lícitos y pertinentes expuestos en la misma". Sin embargo, aclara que "la presunción por rebeldía declarada posee un carácter netamente residual, tornándose operativa sólo en caso de duda del judicante y no eximiendo a la parte actora de la carga procesal de acreditar el presupuesto de hecho de la norma que da sustento a su pretensión". En el caso concreto, "la carga de responder al emplazamiento judicial ha quedado incumplida por los demandados, importando la no comparecencia a la litis a los efectos de probar un mejor derecho que justifique que la demandada puede seguir permaneciendo en la ocupación". El tribunal concluye que los hechos argüidos en la demanda, documentos acompañados (boleto de compraventa y recibos de pago) y testimonios producidos (Jacinto Velazquez, Justino Gómez y Cesar Luis Diaz) resultan "concordantes, coherentes y coincidentes con los dichos de la actora", quedando "sin contradicción los hechos expuestos por la actora", conforme a lo normado en los artículos 263 del Código Civil y Comercial y 354, 375, 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

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