ROBLES FRANCISCO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se resolvió favorablemente la inscripción registral de la declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Francisco Robles. El Tribunal ordenó la inscripción del bien inmueble en el Registro de la Propiedad tras acreditar el cumplimiento de todos los requisitos legales, previsionales y fiscales exigidos por la Ley 17.801.
Quién demanda: Maria Haydee Jofre (cónyuge), Ricardo Rodolfo Robles y Jorge Alberto Robles (hijos del causante), patrocinados por el abogado Jose Ignacio Arregui.
¿A quién se demanda?
A la sucesión ab-intestato de Francisco Robles (causante fallecido el 7/6/2006).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción registral de la declaratoria de herederos respecto del bien inmueble identificado como Circ 6 Secc C Mza 202c Parc 19 Mat 238087(45), que consta inscripto al 100% a nombre del causante, adquirido durante el matrimonio con carácter ganancial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al pedido de inscripción registral de la declaratoria de herederos. Se ordenó el libramiento de oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires para que inscriba la declaratoria de herederos en relación al bien indicado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos legales previstos en la Ley 17.801 y normas complementarias. En primer lugar, constató que "en fecha 7/6/2006 se ha dictado resolución, declarando que por el fallecimiento de FRANCISCO ROBLES le suceden como únicos y universales herederos, sus hijos RICARDO RODOLFO Y JORGE ALBERTO ROBLES, y su cónyuge MARIA HAYDEE JOFRE, esta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales de la sociedad conyugal." Asimismo, acreditó que "en fecha 31/5/2024 se han regulado los honorarios profesionales, y mediante las presentaciones de fechas 16/12/2024 y 19/12/2024, se acreditó el cumplimiento de las cargas que impone el art. 21 de la Ley 6.716", así como el pago de tasas y contribuciones según Ley 10.397. Respecto de la situación registral, el Tribunal verificó que "del informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble en 11/6/2026 y agregado en fecha 22/6/2026, se desprende que el bien identificado como Circ 6 Secc C Mza 202c Parc 19 Mat 238087(45) consta inscripto (100% a nombre del causante, adquirido casado, de carácter ganancial), conformando el acervo hereditario el 50%." Finalmente, concluyó: "En consecuencia, atento lo solicitado, y encontrándose cumplidos los requisitos legales, previsionales y fiscales exigidos, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos en relación al bien precedentemente indicado, librándose oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y expídase testimonio."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: