FINANPRO SRL C/ HECH JUAN PABLO S/ COBRO EJECUTIVO
FINANPRO SRL demandó por cobro ejecutivo a Juan Pablo Hech por la suma de $ 1.233.333,32 derivada de dos pagarés sin protesto suscriptos en julio y agosto de 2024. El Tribunal hizo lugar a la ejecución pero redujo significativamente las tasas de interés compensatorios y punitorios por considerarlas abusivas, limitándolas al 78,25% y 85,31% para los compensatorios, y 39,12% y 42,65% para los punitorios, respectivamente.
Quién demanda: FINANPRO SRL, representada por el Dr. Raúl Horacio Greco.
¿A quién se demanda?
Juan Pablo Hech.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de $ 3.375.300,00 en concepto de capital e intereses compensatorios, gastos y costas. La obligación proviene de 2 pagarés con cláusula "SIN PROTESTO" suscriptos a favor de la actora por la suma de $ 4.198.500 y $ 493.200 con fecha 04/07/24 y 13/08/24, respectivamente. El deudor había realizado pagos parciales por $ 987.600,00 y $ 328.800,00, dejando un saldo pendiente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la ejecución, condenando al ejecutado Juan Pablo Hech a pagar a FINANPRO SRL la suma de $ 1.233.333,32 (comprensivo de $ 1.146.666,66 en relación al pagaré del 04/07/24 y $ 86.666,66 respecto del de 13/08/24) con capitalización hasta la fecha de notificación de la demanda, más intereses a tasas reducidas, costos y costas de la ejecución. Se rechaza implícitamente el cobro de las tasas de interés pactadas originalmente.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal analizó la conformidad de los títulos con el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, concluyendo que cumplían con los requisitos legales. Sin embargo, realizó un exhaustivo análisis de las tasas de interés pactadas, considerando que resultaban excesivas y abusivas.
"Ahora bien, teniendo presente lo expuesto, considero excesivas las tasas fijadas en los mutuos para este tipo de contrato, teniendo en cuenta que estamos ante operaciones financieras de consumo (art. 36 de la Ley 24.240) ofrecidas mediante condiciones predispuestas (art. 984 del CCyC)."
El Tribunal aplicó por analogía el artículo 16 de la ley 25.065 que regula a las entidades emisoras de tarjetas de crédito no bancarias, estableciendo que los intereses compensatorios no pueden superar en más del 25% al promedio de tasas del sistema financiero para operaciones de préstamos personales publicadas por el BCRA. Constató que: "Siendo que los contratos se suscribieron en julio y agosto de 2024 y que las tasas promedios del sistema financiero para operaciones de préstamos personales publicada por el BCRA en su sitio web -"https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls"
- para esos meses fueron 62,6% y 68,25%, respectivamente, y que incrementada al 25% alcanzan el 78,25% y 85,31% correspondientemente, puede constatarse que existe una práctica abusiva por parte de la actora al fijar tasas por encima del 100%."
Respecto a los intereses punitorios, el Tribunal los limitó al 50% de los compensatorios, conforme a la cláusula pactada, pero reducidos al 39,12% y 42,65% por resultar abusivos: "Si bien el hecho de que las entidades financieras no bancarias tienen menos exigencias para otorgar préstamos o que asumen un mayor riesgo de incobrabilidad, ello no habilita admitir la tasa pactada, en tanto se configura un exceso en los términos del art. 771 del CCyC y un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor en los términos del art. 794 del mismo código, por lo que corresponde que sea morigerado."
Sobre la capitalización de intereses, el Tribunal autorizó la capitalización desde la mora hasta la notificación de la demanda (04/05/2026), aplicando la excepción contemplada en el art. 770 inc. b) del CCyC, considerando que la obligación se encontraba vencida desde el 03/05/25 (pagaré del 04/07/2024) y 14/12/24 (pagaré del 13/08/2024).
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