Logo

BOGARIN MARIA FERNANDA C/ CANTERAS YARAVI S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios extracontractuales derivados de la actividad minera de una cantera ubicada a menos de 300 metros de la vivienda de la actora. El Tribunal rechazó la acción por falta de prueba de la relación causal entre los daños reclamados y la actividad de la demandada, determinando que los defectos constructivos provenían de falencias en la construcción y no de las voladuras autorizadas y controladas por el Estado.

Responsabilidad civil extracontractual Actividad minera Relacion causal Voladuras autorizadas Danos a la propiedad Ruido y vibraciones Falta de prueba Defectos constructivos Actividad licita regulada Carga probatoria

Quién demanda: María Fernanda Bogarín, propietaria de una vivienda ubicada en calle La Torcaza 7402, Barrio Colina Alegre, Batán, a menos de 300 metros de la cantera.

¿A quién se demanda?

Canteras Yaravi S.A., empresa dedicada a la producción de piedra para la construcción, con operaciones en la zona desde mediados del siglo XX.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios extracontractuales por un monto de $102.000.000, incluyendo daño moral, daño psicológico, daño emergente y pérdida de valor venal de la propiedad. La actora alegaba que las explosiones continuas de la cantera provocaban rajaduras en cimientos, paredes, techos, roturas de vidrios, así como daño moral a su familia por ruido, polvo y vibraciones.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó exhaustivamente la prueba producida y concluyó que no existe relación causal entre la actividad de Canteras Yaravi y los daños reclamados por la actora. Respecto de la legitimación, el tribunal estableció que la demanda fue interpuesta únicamente por derecho propio de la Sra. Bogarín, no en representación de sus hijos, por lo que el reclamo se limitó a los derechos de la actora. En cuanto a la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor, el tribunal concluyó que resulta inaplicable al caso, ya que no existe relación de consumo entre las partes conforme a los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 24.240. El tribunal sostuvo que "las pautas establecidas en la normativa consumerista no serán de aplicación al sub lite, por no ser la actora -en este supuesto
- una consumidora en los términos del art. 1, ni haber existido entre las partes una relación de consumo." Sobre la excepción de prescripción, el tribunal rechazó el planteo de la demandada, considerando que "la endilgada responsabilidad atribuida por la actora a la demandada, basada en la propia actividad que lleva a cabo, conlleva a que no obedezca a un hecho particular, al que pueda atribuírsele el comienzo del curso de la prescripción, sino a la sucesión de aquellos que, hasta el día de hoy (según el relato de la demandada) continúan sucediendo." Respecto de la responsabilidad, el tribunal analizó minuciosamente la prueba pericial, documental y testimonial. En relación a la pericia en higiene y seguridad, determinó que adolecía de rigor científico, siendo que "el perito ensayó respuestas condicionales o genéricas que no resuelven el cuestionamiento que se le formuló. Expuso generalidades que no brindan información acerca del caso concreto" y que "la carencia de rigor científico, y apoyo en datos relevantes y/o técnicos que se vinculen al caso en particular, debilitan el valor probatorio que consideraré respecto a este medio de prueba." La prueba pericial de arquitectura fue considerada válida y rigurosa. La perito arquitecta concluyó expresamente que "no se encontró en la vivienda ninguna situación comparable con la de la figura [de daños por movimientos sísmicos]. Esta perito no considera que los daños descriptos pudieran guardar relación con la actividad de la cantera." Identificó que los daños provenían de "deficiencia de ejecución y/o materiales, a acciones mecánicas externas (cargas y asentamientos diferenciales del terreno), acciones higrotérmicas o deficiencias del proyecto" y de la falta de juntas de dilatación en la construcción. El tribunal destacó que Canteras Yaravi realizaba su actividad "de acuerdo a lo requisitos exigidos por la legislación vigente, en cuanto a lo que aquí interesa, Ley Nº 20.429, decreto 302/83 y demás normas de aplicación en el orden nacional, provincial y... lo verificado y controlado por la autoridad municipal." Los informes de las empresas autorizadas (Enaex Argentina SRL y Explo Mining Services S.A.) que realizaban las voladuras demostraban que "en ninguna medición de los informes anexos al oficio se han superado los porcentajes de Onda Aérea-Ruido y carga máxima de explosivos conforme la normativa vigente" y que "en ningún caso se superó el límite máximo de 136 Db, la carga máxima de explosivos ni el valor máximo de la velocidad total de partícula, de 50mm por segundo." El tribunal concluyó: "Sin desconocer que la actividad de la empresa demandada podría causas molestias o, incluso, afectar a terceros, no encuentro elemento alguno en el marco de estas actuaciones que permita atribuirle responsabilidad en relación a los daños que reclama la parte actora." El tribunal también consideró que "la cantera se encuentra en funcionamiento desde mediados del siglo XX, lo que conduce a sostener que las molestias que pudiera padecer por la actividad debieron advertirse desde el primer momento en que asumió la decisión de construir su propiedad en el lugar donde se ubica." Finalmente, el tribunal enfatizó en la carga probatoria de la actora: "Ha de tenerse presente que el sistema dispositivo impone que el material de convencimiento que se incorpora al proceso debe ser traído por las partes a través del cumplimiento de la carga de la afirmación de los hechos... Las partes (particularmente la accionante en el caso bajo estudio) asumen el riesgo de probar las afirmaciones de hecho que aportan al proceso, en la medida que fueren controvertidas y conducentes. No probar genera la lógica sanción de tornar a los hechos como inexistentes, frustrándose la viabilidad o acogimiento de la pretensión."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar