MEDICI SILVIA C/ PUGLIARA GUILLERMO ARIEL S/ DIVISION DE CONDOMINIO
La actora demandó la división de condominio sobre un inmueble en Bernal Oeste que poseía conjuntamente con el demandado, tras la ejecución de una sentencia laboral que dispuso la venta del 50% indiviso del bien. El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando la división del condominio y disponiendo su venta si las partes no acordaban la forma de división, condenando al demandado al pago de costas. ---
Quién demanda: Silvia Lucía Medici
¿A quién se demanda?
Guillermo Ariel Pugliara
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División de condominio respecto del inmueble ubicado en calle Smith N° 974/6, paraje Villa Florida, Bernal Oeste, Partido de Quilmes (Matrícula N° 18144, nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección P, Manzana 34, Parcela 3). Antecedentes de hecho: La actora adquirió el inmueble junto a su ex cónyuge Adolfo Roque Spriegel mediante Escritura Pública N° 136 de fecha 29 de marzo de 2001. Posteriormente se divorciaron (sentencia de 2 de febrero de 2006). El ex cónyuge contrajo una deuda laboral que resultó en la ejecución de su 50% indiviso del inmueble, siendo rematado el 10 de mayo de 2010 y adjudicado a Sergio Tadeo Mazur, quien posteriormente cedió sus derechos a Guillermo Ariel Pugliara mediante Escritura N° 432 de fecha 20 de octubre de 2014. La inscripción registral del 50% a nombre de Pugliara se ordenó el 24 de abril de 2015. Desde entonces, Pugliara posee y utiliza exclusivamente el inmueble sin consentimiento de Medici.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de división de condominio, ordenando que las partes procedan a dividir el bien. Se dispuso que ejecutoriada la sentencia, se citará a las partes a audiencia para que convengan la forma de división. Si no llegan a acuerdo, se procederá a la venta del inmueble conforme al artículo 674 del Código Procesal Civil y Comercial. Se condenó al demandado al pago de costas del proceso.
Fundamentos principales:
"Recuérdese que la legitimación es la titularidad en la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión y es uno de los requisitos para obtener una sentencia favorable (legitimación activa) o ser condenado (legitimación pasiva). Es un requisito esencial de la acción que puede juzgarse incluso de oficio sin que ello viole el principio de congruencia, tal como se ha resuelto reiteradas veces. La falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento" (CSJN, 02/06/1998, "Instituto de Servicios Sociales Bancarios c/ Provincia de Corrientes").
"Encontrándose debidamente acreditado el condominio existente entre las partes mediante la documental antes merituada, y estando fundada la acción que se intenta en el derecho que le asiste a todo propietario de pedir en cualquier momento la división de la cosa común, cuando no se encuentre sometida a indivisión forzosa (doctrina art. 2692 del Cód. Civil), existe convicción de certeza de la situación fáctica planteada (art. 673 del CPCC), determinando la procedencia de la acción incoada."
"Ahora bien, no existiendo acuerdo entre los condóminos, tal como se desprende de las constancias obrantes en autos, entiendo que, en atención a la naturaleza de la cosa y a la parte indivisa que le correspondería a cada parte, cabe disponer
- previa audiencia de partes para que convengan la forma de división y para el caso de resultar infructuosa la misma
- la venta del inmueble."
Respecto de las costas, el Tribunal apartándose del principio general de costas por su orden en estos procesos, consideró que "el demandado fue citado a mediación no concurriendo a la misma así como no contestó la demanda, circunstancia que ameritan que las costas se impongan a la parte demandada (arts. 68, 375 y 384 del C.P.C.C.)."
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