FLORES FABIAN RICARDO C/ DEMICHELI JORGELINA ELVIRA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA MUEBLES
Actor demanda prescripción adquisitiva breve de vehículo Fiat 600 que posee desde 2020 con documentación de titular registral fallecida en 2017. El Tribunal rechaza la demanda por inaplicabilidad del plazo breve y falta de inscripción registral a nombre del actor, siendo necesario el plazo de prescripción adquisitiva larga de 20 años.
Quién demanda: Fabián Ricardo Flores, argentino, DNI 16.791.016.
¿A quién se demanda?
Jorgelina Elvira Demicheli, DNI 1.004.509, titular registral del vehículo, fallecida el 22 de diciembre de 2017.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva breve de bien mueble registrable (automóvil Fiat 600, dominio SJE935, chasis 100-D-138-2664643, motor 100R7.038091355, año 1981, inscripto en Registro Nacional de Propiedad Automotor Seccional Ensenada). El actor adquirió el rodado en 2020 de Adriana Graciela Demicheli (familiar de la titular registral), obtuvo documentación posesoria desde enero de 2022 por dos años consecutivos y solicita cancelación del dominio a nombre de la demandada e inscripción a su nombre.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza la demanda de prescripción adquisitiva breve por resultar inaplicable al caso. Fundamentos principales de la decisión: "Ni ello, ni la denuncia de compra efectuada en el registro son Justo Titulo en los términos del art 1902 CCCN (El justo titulo para la prescripción adquisitiva es el que tiene por finalidad transmitir un derecho real principal que se ejerce por la posesión, revestido de las formas exigidas para su validez, cuando su otorgante no es capaz o no está legitimado al efecto...)." "Sin perjuicio de ello, el actor dice que la cosa no es robada, ni perdida (no se aplica art. 1898 CCCN, porque están reguladas las cosas muebles robadas o perdidas), por lo que la regla que se debe analizar es el art. 1895 (derivado del art. 1894 CCCN in fine) con correlato en el art 2254 CCCN, donde la inscripción del interesado repele la reivindicación intentada por el titular registral. El art 1895 CCCN además menciona en su segundo párrafo que respecto de las cosas muebles registrables no existe buena fe sin inscripción a favor de quien la invoca." "Asimismo, quien pretende ampararse debe estar inscripto como titular registral, si el inscripto es otra persona, no se aplica la normativa de los artículos 1894, 1895, 1898, 1902, 1903 y 2254 CCCN; que no pueden ser extendidos a otros supuestos que las normas no prevén, puesto que en materia de prescripción el criterio debe ser restrictivo, porque no es sino la aplicación del principio de conservación de actos y negocios jurídicos, con jerarquía de principio general del derecho, no cabiendo efectuar una aplicación analógica en desmedro de la subsistencia de las acciones que protegen los derechos." "En consecuencia de estas afirmaciones, resulta imposible de aplicación del plazo breve del art. 1898 del Código Civil, tampoco no corresponde que este caso sea receptado por el art. 1895 CCCN. El plazo aplicable es el establecido por el art. 1899 CCCN por lo que corresponde desestimar la demanda impetrada, tomando en cuenta la fecha que denuncia en autos (año 2020), no llega a los 10 años para el plazo especial si correspondiera o a los 20 años generales de la prescripción adquisitiva larga."
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