PALLADINO NATALIA SABRINA C/ MANCO CLAUDIO ANDRES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automóvil con lesión o muerte. El Tribunal homologó el acuerdo de transacción celebrado entre las partes y reguló los honorarios de los letrados intervinientes conforme a la normativa aplicable.
Quién demanda: Palladino Natalia Sabrina
¿A quién se demanda?
Manco Claudio Andrés y citada en garantía
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automóvil con lesión o muerte
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo de transacción celebrado por las partes, impuso las costas a la citada en garantía, reguló honorarios de los letrados intervinientes y de la mediadora prejudicial, y fijó la tasa de justicia correspondiente. Fundamentos principales de la decisión: "Que asimismo, examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021 y cctes. del CCCN), toda vez que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 2651 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo adjuntado (conf. art. 308 Cód. Proc.)." El Tribunal aplicó lo normado en el artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, limitando su labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción y su homologación. Al constatar la ausencia de vicios en la voluntad de las partes y el cumplimiento de los requisitos legales, procedió a homologar el acuerdo. Respecto de los honorarios, el Tribunal reguló: (a) los del Dr. Nicolás Leonel Bibini en $4.800.000; (b) los del Dr. Fabio Héctor Preiti (letrado de la citada en garantía) en $1.560.000; y (c) los de la mediadora prejudicial Dra. Verónica Andrea Cajal en 31,31 Ius. A todos estos importes debía adicionarse el 10% conforme al artículo 12 de la ley 6716. La base regulatoria para liquidar la tasa de justicia se fijó en $24.000.000, ascendiendo la tasa a $528.000 más el 5% de sobretasa.
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