COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CASH LTDA C/ AMATI ROXANA FLORENCIA S/ COBRO EJECUTIVO
La Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Cash Ltda. ejecutó el cobro de un mutuo de $2.000 contra Roxana Florencia Amati por falta de pago. El Tribunal ordenó proseguir la ejecución incluyendo intereses compensatorios, moratorios y punitivos hasta una vez y media la tasa pasiva promedio del Banco Central, rechazando la actualización monetaria.
Quién demanda: Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Cash Ltda., representada por el letrado Diego Omar Grafeuille.
¿A quién se demanda?
Roxana Florencia Amati.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la deuda derivada de un pagaré y mutuo suscripto el 14/12/2023 por capital de $2.000, con intereses y demás accesorios derivados del instrumento de crédito.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva y ordenó continuar la ejecución contra la demandada por el capital de $2.000 más intereses pactados en el mutuo, con las limitaciones legales establecidas.
Fundamentos principales:
"No obstante ello, toda vez que el mutuo acompañado el 14/12/2023 10:41:16 fue confeccionado por el monto de $2.000, toda vez que lo intereses deberán ser considerados al momento de la liquidación respectiva, sin perjuicio del monto de la intimación de pago ordenada, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada por el capital puro que surge del mutuo."
Respecto del IVA: "Siendo pues dicho impuesto, por su naturaleza, un tributo que se traslada al prestatario del servicio financiero (ejecutado); la procedencia de su inclusión en la liquidación surge de las normas tributarias vigentes. De tal modo, el acreedor -sujeto pasivo del impuesto (art. 4 de la Ley 23.349)
- recién una vez que el mismo es percibido podrá encontrarse en condiciones de cumplimentar su ingreso al fisco en la forma y oportunidad que la ley determina (arts.5, 11, 12 y conc. de la Ley 23.348), sin mengua de la intangibilidad de su crédito; por lo que entiendo que corresponde incluir en la condena el impuesto al valor agregado (I.V.A.) sobre los intereses."
En cuanto a los intereses límites: "aquellos en su conjunto no podrán superar por todo concepto y cualquiera fuera su denominación
- compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, una vez y media la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina, desde que la misma se tornó exigible, es decir, desde el día 13/04/2014 y hasta la fecha de su efectivo pago."
Sobre actualización monetaria: "En relación a la actualización monetaria que se pretende, atento que se encuentra en vigencia el art. 7 de la Ley 23.928 conforme texto según Ley 25.561 art. 4, a lo solicitado, no ha lugar."
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