R. S. H. D. C/ B. M. A. Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria de inmueble en Pilar por ocupación indebida. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a entregar el inmueble dentro de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.
Quién demanda: S. H. D. R., en su carácter de copropietario del inmueble.
¿A quién se demanda?
M. Á. B., G. de los S., P. L. y ocupantes, domiciliados en el inmueble a reivindicar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La restitución de la posesión de un inmueble ubicado en calle E. E. 350, localidad de Pilar (parcela 5, manzana 1, cir: VII, secc: A, inscripto en el folio 1776/1979), que fuera ocupado indebidamente sin consentimiento del propietario.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción reivindicatoria, condenando a los demandados a entregar el inmueble libre de todo ocupante en el plazo de diez días de notificados, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública si fuera menester. Asimismo, impuso las costas al demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
"Cabe señalar, antes de adentrarnos a analizar la cuestión debatida en autos, que dos son los elementos sustentatorios de la acción de reivindicación: 1) que el reivindicante sea propietario de la cosa reivindicada, ya que la reivindicación nace del dominio y 2) que se haya perdido la posesión de la cosa reivindicada."
"Quien aquí acciona presenta título suficiente que acredita su condición de cotitular de dominio, encontrándose en consecuencia legitimado activamente para demandar como lo hace (ver certificado de dominio actualizado arrimado el día en que se promovió la demanda)."
"De la documentación acompañada -escritura a nombre del coactor
- y del certificado de dominio agregadas al inicio, surge que el inmueble objeto de autos se encuentra en cabeza del actor y su hermana. Todo ello pone de manifiesto que la pretensión deducida en la demanda debe tener favorable acogida, por cuanto el accionante ha justificado el carácter de titular de dominio, en tanto que la parte demandada nada ha probado que justifique su derecho para detentar el inmueble de autos. Es más, de la diligencia preliminar iniciada con anterioridad a estos actuados admiten estar en carácter de inquilinos (ver informe del día 8-3-22 de la diligencia preliminar)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: