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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ M. J. C. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de préstamos otorgados electrónicamente por un total de $162.147,50. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado rebelde a pagar la suma reclamada más intereses desde la fecha de mora (31-05-19).

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Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

M. J. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de tres préstamos otorgados por vía electrónica (sistema BIP Administración Pública y cajeros automáticos):
- Préstamo BIP: $167.600 (acreditado el 6-03-18 en cuenta N° 5143420)
- Préstamo ATM: $5.000
- Préstamo ATM: $1.000 Saldo deudor total de $162.147,50 ($159.752,91 + $1.455,43 + $939,16) en mora desde el 31-05-19, con solicitud de intereses pactados, costas y costos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $162.147,50 comprensivo de los saldos de capital de los tres préstamos, más los intereses pactados desde la fecha de mora (31-05-19) hasta el efectivo pago, dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia. Se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales: El demandado no contestó la demanda y fue declarado rebelde el 7-04-25. El Tribunal señaló: "Ante la ausencia de una negativa concreta del hecho litigioso debe estimarse que ha mediado un reconocimiento tácito de su verdad que releva al actor de producir prueba a su respecto (Cf. SCBA, Ac. 24.864, 7-6-78)". La presunción de verdad de los hechos lícitos fue consagrada por el art. 60 segundo párrafo del CPCC. Se destacó que "la documentación acompañada por la parte actora a estos autos, corrobora las afirmaciones vertidas por el accionante en su libelo de inicio" y que "la prueba pericial contable presentada con fecha 12-11-24 da cuenta de la veracidad del monto y reclamo que aquí se persigue". La confesión ficta del demandado alcanzó "por sí misma pleno valor probatorio", considerada como una "presunción iuris tantum que se ha considerado eficaz cuando la corroboren los restantes medios". Respecto a los intereses, el Tribunal aplicó los acordados por las partes en los contratos: "74 % anual respecto del préstamo de $ 167.600 (sumatoria 45 % y 29 %), 79 % anual respecto del préstamo de $ 5.000 (sumatoria 50 % y 29 %) y 104 % anual respecto del préstamo de $ 1.000 (sumatoria 75 % y 29 %) conforme surge de las planillas de vencimientos y pagos, en la medida que no resulten superiores a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días", conforme a los arts. 886 a 888 del Código Civil y Comercial. El Tribunal consideró que el contrato objeto de autos es un contrato de consumo, resultándole aplicable la ley 24.240 y los arts. 1092, 1093 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, y que "en la medida que el cliente sea consumidor -y en el caso no cabe duda que lo es
- puesto que nos hallamos frente a la prestación de un servicio realizado por un banco y/o entidades financieras y/o de préstamo, en su condición de persona pública o privada con carácter profesional, a favor de una persona física o jurídica que contrata a título oneroso para su consumo final o en beneficio propio o de su grupo".

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