GONZALEZ LUIS ALBERTO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se resolvió un incidente de competencia en proceso de determinación de la capacidad jurídica de Luis Alberto González. El Tribunal declinó su competencia a favor del Juzgado de Familia de La Plata, aplicando los principios de inmediatez y especialización en la protección de personas en situación de vulnerabilidad.
Quién demanda: Asesoría Tutelar y Defensoría Civil Departamental
¿A quién se demanda?
González Luis Alberto (persona cuya capacidad jurídica se debe determinar)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la capacidad jurídica de González Luis Alberto, quien fuera dado de alta del Hospital A. Korn el 17 de febrero de 2023 y reside en calle 156 e/530 y 531, La Plata.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declinó su competencia para entender en las actuaciones y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Familia en turno del Departamento Judicial de La Plata, invitando al titular de ese tribunal a elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia en caso de no compartir el criterio si lo considera necesario. Fundamentos principales de la decisión: "De las constancias de los obrados se desprende que el causante GONZALEZ LUIS ALBERTO fue dado de alta del Hospital A. Korn el dia 17/02/2023, quien se domicilia en la calle 156 e/530 y 531 La Plata... En este sentido la Ley 26.378 que aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico (Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), tiene carácter supra legal y debe ser observado a la hora de tomar una decisión respecto a un aspecto de la vida de la persona con capacidades restringidas." "El Supremo Tribunal Nacional sostuvo que 'el elemento primordial que fija la competencia es la inmediación en la supervisión donde se cumple la internación, atribuída a los jueces del lugar donde ésta se realiza'... En el mismo sentido también ha dicho la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires: 'que se encuentra en mejores condiciones para disponer las medidas tendientes a garantizar el bienestar y el patrimonio del incapaz el Juez de lugar de su residencia, quien además deberá efectuar un control y seguimiento periódico a fin de garantizar en forma efectiva su derecho a la salud'." "Considero que la medida que mejor recepta los principios de celeridad e inmediatez para la protección de los derechos del causante, no pueda ser otra que aquella que permita el seguimiento más adecuado de la causa y quien mejor puede cumplir este cometido es el JUZGADO DE FAMILIA CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE LA PLATA que se encuentra en la órbita en la cual se encuentra residiendo permanentemente el causante, posibilitándose de esta manera un conocimiento cabal de la situación del mismo." El Tribunal también estableció que "hasta que se efectivice la remisión dispuesta precedentemente y de conformidad con la doctrina establecida en el presente resolutorio, a fin de no dejar al interesado en un estado de desamparo, sin perjuicio de no encontrarse el mismo internado, corresponde la continuidad del seguimiento de las presentes actuaciones por intermedio de la dependencia a cargo del suscripto, como asimismo la permanencia de la intervención de la actual Asesoría, hasta tanto el Juzgado al cual se declina la competencia asuma la misma."
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