LINARES FEDERICO SEBASTIAN C/ SAED SEBASTIAN DAVID Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor promovió un incidente solicitando el beneficio de litigar sin gastos en una demanda por daños y perjuicios. El Tribunal concedió la franquicia acreditando la carencia de recursos económicos del solicitante mediante prueba testimonial.
Quién demanda: Linares Federico Sebastián
¿A quién se demanda?
Sebastián David Said; Juan Carlos Millia; Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos en un proceso por daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
El Tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos al actor, eximiéndolo totalmente del pago de costas o gastos judicales hasta que mejore de fortuna, conforme al artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "De manera preliminar cabe señalar que el beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional; la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley. Ello así, habida cuenta que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales sino con un criterio que se adecúa a la situación económica de los contendientes." "De los testimonios que lucen en la presentación de fecha 21-10-2025, los testigos han sido contestes en señalar que la parte actora se encuentra en una situación que hace imposible, afrontar las erogaciones devenidas de la tramitación de la acción que promueven." "Si bien conforme surge del informe agregado con fecha 5 de diciembre de 2024, el accionante figura como titular del motovehículo dominio A092UEA, habiéndose requerido que se aclare al respecto, con fecha 14 de mayo de 2026, la parte actora procedió a subsanar dicha discordancia señalando que ya lo había vendido y que no trabajaba bajo relación de dependencia, sino que se encuentra desocupado realizando tareas a destajo para mantenerse. [...] la prueba testimonial reseñada en el presente no ha sido observada por la demandada, como así también, corrido el traslado de ley, la misma no ha aportado elementos que desvirtúen la prueba analizada precedentemente." "Merituada la prueba colectada en autos, la que resulta coincidente con las manifestaciones efectuadas por el peticionante en los escritos de fecha 20-5-2025 Y 10-11-2021, considero que se encuentra acreditada la carencia de recursos alegada por el solicitante."
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