BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ BARRETO GIAN FRANCO S/ COBRO EJECUTIVO
Banco Credicoop Cooperativo Limitado promovió cobro ejecutivo contra Barreto Gian Franco por deudas de tarjetas de crédito VISA y CABAL. El Tribunal hizo lugar a la ejecución condenando al demandado al pago de $ 231.323,10 más intereses (VISA) y $ 283.342,23 más intereses (CABAL), con tope de intereses según tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires más 50% moratorio.
Quién demanda: Banco Credicoop Cooperativo Limitado
¿A quién se demanda?
Barreto Gian Franco
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por deuda de tarjetas de crédito: a) $ 231.323,10 de tarjeta VISA (con obligación exigible desde 06-06-2023) más intereses conforme cláusula Nº15 del contrato de tarjeta de crédito VISA de fecha 31-07-2024; b) $ 283.342,23 de tarjeta CABAL (con obligación exigible desde 6-7-2023) más intereses conforme cláusula Nº15 del contrato de tarjeta de crédito CABAL de fecha 31-07-2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago de ambas deudas con sus respectivos intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido ni formulado planteo defensivo alguno respecto de la relación de consumo que fuera evidenciada por el suscripto en autos, configurada entre las partes, y que fuera plasmada a través del instrumento de crédito traído a ejecución, según informa el actuario en éste acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago digitalizado con fecha 26/02/2026 diligenciado bajo responsabilidad de la parte actora en el domicilio del demandado, sito en la calle Coronel Moldes sin número (altura 4033) de la localidad de San Justo, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
El Tribunal estableció límites a los intereses: "aquellos en su conjunto no podrán superar por todo concepto y cualquiera fuera su denominación
- compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, la tasa activa para operaciones de crédito que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos, con más un plus del 50% moratorio que el banco aplica a las operaciones en mora, estableciéndose además que el tope que se fija se realizará mediante la comparación entre la tasa pactada y la máxima establecida durante todo el lapso que va desde la fecha de mora hasta su efectivo pago."
Se condenó al ejecutado al pago de costas atendiendo al criterio objetivo de la derrota, conforme arts. 68, 556 y concordantes del CPCC.
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