BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOU SLEIMAN NADIA PATRICIA S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro ejecutivo contra BOU SLEIMAN NADIA PATRICIA por $3.171.155,81 derivados de un mutuo bancario y saldo de tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando el pago del capital más intereses con límites establecidos por jurisprudencia departamental y normativa aplicable.
Quién demanda: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (por medio de su apoderado SERGIO ALBERTO CONTI)
¿A quién se demanda?
BOU SLEIMAN NADIA PATRICIA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 81/100 ($3.171.155,81), compuesto por:
- Saldo impago derivado del Contrato de Préstamo Bancario N° 335-000015024, suscripto el 29/1/2025 por suma de $2.169.000 en 72 cuotas mensuales con interés fijo pactado, con saldo impago de $2.164.105 al 31/5/2025.
- Saldo deudor de tarjeta de crédito MasterCard (Cta. N° 1946525-6) de $1.007.050,60.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la demandada abone la suma total reclamada más intereses y costas. Se declaró decaído el derecho de la parte ejecutada a oponer excepciones por no haberlas opuesto en término legal.
Fundamentos principales:
"De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 7, 8, 27 y 28 de la Ley 25.065, art. 1384 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 81/100 ($3.171.155,81)."
"Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha -12/6/2026
- la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno."
Respecto de los intereses, el Tribunal aplicó límites establecidos por jurisprudencia departamental: "conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020)." Los intereses del mutuo se computarán desde la mora del 31/5/2025. Para la tarjeta de crédito, se aplicarán los límites del art. 16 de la Ley 25.065 (no superior al 25% de la tasa de préstamos personales) desde el 6/10/2025.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: