BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CZUDIK GARATE MARIA DE LOS ANGELES S/COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro ejecutivo a través de una acción de ejecución por deuda de tarjeta de crédito VISA por $3.273,41. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la ejecutada al pago del capital más intereses compensatorios y punitorios conforme a la Ley 25.065.
Quién demanda: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (representado por su apoderado MAURO GORER)
¿A quién se demanda?
CZUDIK GARATE MARIA DE LOS ANGELES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por suma de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 41/100 ($3.273,41), proveniente de deuda por uso de tarjeta de crédito VISA (Cta. N° 458196791), con más intereses a devengarse desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago de la deuda.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada hiciere íntegro pago del capital nominal reclamado de $3.273,41 más los intereses compensatorios y punitorios pactados, con el límite establecido en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, desde la fecha de la mora (31/5/2012) hasta el efectivo pago. Condenó a la parte ejecutada al pago de costas.
Fundamentos principales de la decisión:
"De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 7, 8, 27 y 28 de la Ley 25.065, art. 1384 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 41/100 ($3.273,41)."
"Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha -10/6/2026
- la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno."
"Que en cuanto a los intereses corresponde aplicar la tasa compensatoria y punitoria pactada en el instrumento base de la ejecución, la que no puede superar los límites establecidos en los arts. 16 (no podrá superar en más del 25% a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes) y 18 de la ley 25.065 (no capitalizables los intereses punitorios) desde que el vencimiento de la obligación reclamada por el saldo deudor de la tarjeta de crédito de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 41/100 ($3.273,41) se produjo el 31/5/2012 y hasta su efectivo pago."
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