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RIOS MATTO CELSO C/ VERNAZZA GUIDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotriz donde un motociclista fue embestido por un vehículo particular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Tribunal condenó al demandado y su aseguradora a abonar indemnización parcial, rechazando el reclamo por privación de uso y reduciendo significativamente el porcentaje de incapacidad alegado. ---

1. accidente de transito 2. danos y perjuicios 3. responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa 4. incapacidad sobreviniente 5. dano moral 6. pericia mecanica 7. reduccion de indemnizacion 8. privacion de uso rechazada 9. doctrina barrios Actualizacion 10. aseguradora responsable

Quién demanda: Celso Rios Matto, motociclista.

¿A quién se demanda?

Guido Vernazza (conductor del Peugeot Partner dominio OAH335) y Federación Patronal S.A.U. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 14 de agosto de 2023, en la arteria Bacacay entre Artigas y Bolivia (CABA). El actor reclamaba originalmente $46.214.500, desglosados en: incapacidad sobreviniente ($19.250.000), consecuencias no patrimoniales ($19.250.000), tratamiento psicológico ($3.840.000), tratamiento kinesiológico ($1.200.000), gastos médicos ($700.000), daños materiales ($774.500) y privación de uso ($1.200.000).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a ambos demandados a abonar $20.203.034 con más intereses y actualización. Se hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando el reclamo por privación de uso y reduciendo significativamente los montos por incapacidad y daño moral. Fundamentos principales: "Conforme ha quedado establecido por medio de las primeras presentaciones en juicio de cada una de las partes, se encuentra reconocido por la contraria la existencia del evento dañoso, el lugar y el horario del suceso, no obstante, difieren en la mecánica del evento, alegando que no hubo intervención material del rodado del accionado... Bajo tal óptica, a los fines de determinar la mecánica del evento dañoso en estudio, corresponde valorar lo peritado por el experto en ingeniería mecánica, quien
- en su presentación electrónica del 14 de mayo de 2025
- señaló que el actor circulaba por la arteria Bacacay sentido Av. Nazca El demandado lo hacía por la misma arteria e idéntico sentido. produciéndose los daños. Al circular por la arteria Bacacay el Demandado entra en contacto con su parte lateral derecha la parte lateral izquierda del vehículo del Actor. Luego se producen los daños. Finalmente concluyó que 'según el análisis desarrollado, el contacto se produce en la parte lateral izquierda de la unidad del Actor, con la parte lateral derecha del Demandado. Aparentemente un encierro'." Respecto de la incapacidad sobreviniente, el Tribunal rechazó el porcentaje pericial del 29%: "Se advierte una manifiesta desproporción entre el elevado porcentaje de minusvalía atribuido al actor y la mecánica real del siniestro vial objeto de debate, que fuera acreditado en autos. Los elementos probatorios arrimados al expediente demuestran que se trató de un impacto de mínima intensidad, con escaso daño material en los rodados involucrados... Incluso, he de advertir que el actor tardó tres dias en concurrir a un centro asistencial. No existen pruebas que indiquen una atención primaria necesaria al momento del hecho. Ello, sumado al tipo de accidente en estudio me persuade en cuanto a una falta de gravedad en las lesiones, que si bien -tal como especificó el galeno
- pueden ser verosímiles, no se condicen con el porcentaje de incapacidad total establecido por el experto. Por ende, conforme las máximas de la experiencia, entiendo adecuado morigerar la incapacidad otorgada guardando estricta proporcionalidad con las circunstancias reales del evento, fijando la misma en un 60% del porcentaje atribuido por el perito (29%), el cual asciende finalmente a un 17.4%." Respecto del daño moral: "En consecuencia, habida cuenta que la fijación de la suma indemnizatoria en concepto de daño moral no está sujeta a reglas fijas, debiendo ser establecido directamente por el sentenciante conforme su prudente arbitrio, para lo cual basta la certeza de que ha existido, sin que sea necesario otra precisión... teniendo en consideración las modalidades del hecho, las dolencias que presentó el actor, que traducen inequívocamente los sinsabores que ha experimentado, estimo justo y equitativo mensurar el tópico en la suma de pesos CINCO MILLONES CIEN MIL." Respecto de privación de uso: "El análisis de los actuados devela que el reclamante no ha demostrado los concretos deméritos económicos que afirma generados a raíz de la indisponibilidad de la motocicleta. Dicha circunstancia, a tenor de los lineamientos normativos y jurisprudenciales esbozados precedentemente, desembocan en la inviabilidad del reclamo de mentas." Sobre intereses y actualización, el Tribunal aplicó la doctrina "Barrios" (SCBA 124.026): "Al resultado de ese capital actualizado, deberán a su vez adicionarse intereses a ser liquidados entre la sentencia y el efectivo pago, mediante la aplicación de una tasa pura del seis por ciento (6%) anual" e inaplicó los artículos 7 y 10 de la ley 23.928. ---

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