PALAZZOLO FABIAN GABRIEL C/ CASA MIRAS SRL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Demanda por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Fabián Gabriel Palazzolo contra Casa Miras SRL sobre inmueble ubicado en La Matanza. El Tribunal declaró adquirido el dominio por usucapión tras acreditar posesión exclusiva, pública, pacífica y con ánimus domini durante más de veinte años.
Quién demanda: Fabián Gabriel Palazzolo, con patrocinio letrado del Dr. Eduardo Javier Gotta.
¿A quién se demanda?
Casa Miras SRL, titular registral del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) del inmueble ubicado en calle Juan Manuel de Rosas Nº 10.984, localidad de Laferrere, Partido de La Matanza, designado catastralmente como Circunscripción IV Sección D, manzana 3, parcela 12-a, inscripto bajo Matrícula Nº 198.582, Partida Inmobiliaria 070/393963-5.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido por Palazzolo el dominio por usucapión, fijando como fecha de adquisición dominial el 2 de octubre de 2007 (veinte años desde el 2 de octubre de 1987, fecha de inicio de su posesión). Se ordenó la cancelación de la inscripción registral a favor de Casa Miras SRL y la práctica de nueva inscripción a nombre del actor. Las costas se impusieron por su orden. Fundamentos principales de la decisión: "La prescripción adquisitiva de dominio constituye uno de los medios de adquisición de la propiedad enumerados por el artículo 2.524 inc. 7 del Código Civil. Asimismo, conforme lo dispone el art. 3948 del Digesto Civil, la prescripción para adquirir es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante un tiempo fijado por la ley. Dicho instituto, tiene como fundamento la necesidad de consolidar determinadas situaciones fácticas que se caracterizan por una suerte de incertidumbre, salvaguardándose así el valor seguridad jurídica, con lo cual se propende a la paz y al orden social." "La condición requerida para ello es que la posesión durante un lapso de veinte años, sea a título de dueño, continua, no interrumpida, pública y pacífica (doc. arts. 4015, 4016 y cctes. Del CPCC). Ahora bien, es doctrina que emerge de manera incontrovertible de los artículos 2351, 2384 y 4015 del código civil, que la usucapión supone el apoderamiento de la cosa con ánimo de dueño y mientras no se demuestre de algún modo que el bien es tenido rem sibi habendi, los jueces deben considerar a quien lo ocupa como un mero detentador." "A tenor de las probanzas prealudidas, cabe concluir que en el caso en examen, se ha dado cumplimiento a los presupuestos normativos que viabilizan la acción promovida, en tanto de ellas surge la existencia de una posesión exclusiva, pública y pacífica (corpus posesorio), mantenida con 'animus rem sibi habendi' por un lapso mayor de veinte (20) años, condiciones que la ley requiere para admitir la adquisición del dominio por la vía de la usucapión (arts. 2524 inc. 7º, 4015 y 4016 del Cód. Civil; arg. art. 1905 CCC; 679, 375, 384 y cctes. del Cód. Proc.; 24 inc. 'c' de la ley 14.159)." El Tribunal consideró probado: (i) la libreta de pagos que acreditó la adquisición por Héctor Atilio Palazzolo en 1977 y la transferencia a Mauricio Anibal Cayuela el 2 de octubre de 1987 y al actor en idéntica fecha; (ii) el pago regular de impuestos inmobiliarios desde 1982 hasta la actualidad (más de 40 años), verificado por ARBA y la Municipalidad de La Matanza; (iii) el plano de mensura de 1986 visado por catastro; (iv) peritaje de arquitectura que constató construcciones realizadas con antigüedad de al menos 40 años; (v) facturas de adquisición de materiales de construcción durante aproximadamente 40 años; (vi) facturas de servicios de luz, gas y telefonía con el padre del actor como titular; y (vii) testimonios de terceros que confirmaron la explotación comercial del inmueble por el actor durante más de veinte años. La rebeldía de la demandada permitió tener por auténtica la documental acompañada.
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