DE RODRIGUEZ TRIO GRACIELA MÓNICA EDITH C/ GONZALEZ FERNANDO DANIEL Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria de inmueble en Rafael Castillo por ocupación ilegítima. El Tribunal condenó a los demandados a restituir la parcela dentro de diez días, considerando acreditada la titularidad dominial de la actora y la desposesión mediante escritura traslativa de dominio e informe del Registro de Propiedad.
Quién demanda: Graciela Mónica Edith de Rodríguez Trio, abogada en causa propia, titular dominial del inmueble.
¿A quién se demanda?
Laura Beatriz Perez, Fernando Daniel Gonzalez y usurpadores y/u ocupantes de la vivienda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación del inmueble designado catastralmente como Circunscripción IV
- Sección B
- Manzana 108 f, Parcela 2 (dos), Partida inmobiliaria 427241 y Matrícula 191546, ubicado en calle Soldado Sosa de Rafael Castillo, La Matanza, Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión reivindicatoria y condenó a los demandados a restituir el inmueble en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas a los demandados vencidos.
Fundamentos principales:
"Que resulta aceptado que la notificación de la demanda origina para el accionado la obligación de comparecer ante el Juez y tomar la intervención que le corresponda; más su incomparecencia lo ubica en una situación desfavorable, pudiendo acarrear tal actitud a eximir al accionante de la carga de la prueba. Que asimismo, la no contestación de la demanda, autoriza a considerar el silencio como un reconocimiento de los hechos vertidos por el actor al demandar y son reconocidos en su existencia material los documentos glosados a la litis."
El Tribunal sostuvo que "conforme lo normado en el art. 2248 del Código Civil y Comercial de la Nación la acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento" y que "los requisitos para su procedencia se circunscriben a la comprobación que el reivindicante sea propietario de la cosa a reivindicar, y que además, el titular haya realmente perdido la posesión de la cosa."
Respecto de los requisitos probatorios: "En base a lo expuesto, encuentro debidamente acreditado el primer requisito con la escritura traslativa de dominio adjunta al tramite del 21/9/21 y que fuera certificada, habiéndose tenido a la vista el instrumento original (Ver 21/12/21) y con el informe de dominio adunado en autos con fecha 11/7/25, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires."
Sobre la prueba testimonial: "Atento la objetividad que demuestra tal testimonio, me persuade de la veracidad de sus dichos, lo que confiere
- a mi juicio
- credibilidad a su declaración. Sucede que la declaración de un testigo singular es susceptible de fundar las conclusiones de una sentencia acerca de la existencia o inexistencia de uno o más hechos controvertidos si aquélla merece fe de conformidad con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de que el juez, en tal caso, se atenga a pautas de apreciación más estrictas que cuando media pluralidad de testigos."
El fallo consideró como antecedente relevante la denuncia penal efectuada por la actora por amenazas y usurpación (Ufij N° 1 Deptal. PP-05-00-025469-17/00) que evidencia la ocupación indebida del inmueble.
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