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BANCO MACRO SA C/ ANDRADE LEANDRO JESUS S/ COBRO EJECUTIVO

Banco Macro SA promovió cobro ejecutivo contra Andrade Leandro Jesús por una deuda documentada en pagaré por $11.821,34. El tribunal ordenó llevar adelante la ejecución con intereses limitados a una vez y media la tasa pasiva anual del BCRA desde el 10/10/2016.

Cobro ejecutivo Pagare Relacion de consumo Defensa del consumidor Deuda Intereses limitados Tasa pasiva Ley 24240 Costas Intimacion de pago

Quién demanda: Banco Macro SA

¿A quién se demanda?

Andrade Leandro Jesús

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por deuda derivada de un pagaré de consumo por capital de $11.821,34 con sus intereses correspondientes.

¿Qué se resolvió?

El tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado de $11.821,34 con los intereses que surgen del contrato de mutuo. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido ni formulado planteo defensivo alguno respecto de la relación de consumo que fuera evidenciada por el suscripto en autos, configurada entre las partes, y que fuera plasmada a través del instrumento de crédito traído a ejecución, según informa el actuario en éste acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago digitalizado con fecha 05-12-25 diligenciado en el domicilio del demandado sito en la calle Ambato 1177 de la Localidad de Villa Luzuriaga, La Matanza, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)." El tribunal aplicó limitaciones a los intereses estableciendo que "en su conjunto no podrán superar por todo concepto y cualquiera fuera su denominación
- compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, una vez y media la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina, desde que la misma se tornó exigible, es decir, desde el día 10/10/2016 y hasta la fecha de su efectivo pago atento la cláusula sin protesto que emerge del pagaré con que fue instrumentado el negocio consumeril (arts. 767 y 768 Cód. Civil y Comercial, art. 36 de la ley 24240, arts. 50 y 103 Decreto Ley citado)." Se condenó al vencido al pago de costas atendiendo al criterio objetivo de la derrota conforme los artículos 68 y 556 del CPCC.

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