Logo

PEREZ LUIS DOROTEO C/ BARTOLOTTA GABRIELA GISELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico ocurrido el 8 de noviembre de 2018 en Lomas del Mirador. El Tribunal condenó a la demandada y su aseguradora al pago de $52.518.637, determinando responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa y rechazando la desvalorización y daño material por falta de prueba.

Danos y perjuicios Accidente automovilistico Responsabilidad objetiva Riesgo de la cosa Incapacidad sobreviniente Dano moral Negligencia conductiva Tasa de interes Actualizacion monetaria Ipc Lesiones postraumaticas Codigo civil y comercial Ley de transito.

Quién demanda: Luis Doroteo Pérez

¿A quién se demanda?

Gabriela Gisela Bartolotta, en su calidad de titular registral y conductora del vehículo Fiat Palio; Provincia Seguros SA, citada en garantía

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El demandante solicitó en primera instancia la suma de $3.846.000, distribuida en: daño físico ($1.770.000), daño psicológico ($630.000), tratamiento psicológico futuro ($144.000), daño moral ($1.140.000), gastos varios ($9.000), daños materiales ($93.000) y desvalorización del rodado ($60.000).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Gabriela Gisela Bartolotta y a Provincia Seguros SA (en la medida de la cobertura) a abonar la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE ($52.518.637), más intereses y actualización desde el 8 de noviembre de 2018 hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa conforme a los artículos 1.757 y 1.758 del Código Civil y Comercial. Respecto a la mecánica del accidente, se acogió la prueba testimonial del testigo presencial Marco Antonio Sanabria Velásquez, quien presenció el hecho y declaró con objetividad. El perito mecánico Lucas Mario Chiani determinó que "el siniestro se desarrolla de la siguiente manera: el actor desarrollaba su marcha sobre la arteria Famaillá. Al arribar al cruce con la arteria Alfredo Lorenzo Palacios es embestido por el demandado impactando con su frente el lateral derecho del actor". Se concluyó que la demandada fue "Embistente" y el actor "Embestido". El Tribunal sostuvo que: "la regla derecha antes que izquierda no representa ningún 'bill de indemnidad' que autorice al que aparece por la derecha de otro vehículo a arrasar con todo lo que encuentre a su izquierda. Tal prioridad que -en principio
- es absoluta, no puede ser evaluada en forma autónoma sino, por el contrario, imbricada en el contexto general de las normas de tránsito". La demandada incurrió en negligencia al no advertir la presencia del vehículo del actor pese a estar realizando el cruce, tal como consta en su propia denuncia de siniestro donde afirma "circulaba por palacio no vi al tercero y colisioné parte frontal". Respecto al daño psicofísico, el perito médico García Víctor Oscar diagnosticó incapacidad física parcial y permanente del 42% de la capacidad total de trabajo (cervicalgia 4%, lumbalgia 10%, rigidez postraumática hombro izquierdo 8%, rigidez postraumática muñeca izquierda 5%, trastorno por estrés postraumático crónico moderado 15%), cuantificándose la incapacidad sobreviniente en $34.718.637 conforme a la fórmula: (salario x 13 x I) / 6 = reparación + (1000/edad = %) = TOTAL. Se fijó daño moral en $13.900.000, atendiendo a las modalidades del hecho y las dolencias presentadas. Se indemnizó tratamiento psicológico ($1.200.000 por 48 sesiones a $25.000 cada una) y tratamiento kinesiológico ($2.400.000 por 96 sesiones a $25.000 cada una). Se rechazaron los rubros de daño material y desvalorización del rodado por falta de prueba fehaciente. Respecto a intereses y actualización, el Tribunal declaró inaplicables los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), conforme a la doctrina legal de la Suprema Corte Provincial (causa 124.026 "Barrios" del 18/04/2024), disponiendo una tasa de interés del 6% anual desde la constitución en mora (8 de noviembre de 2018) hasta la sentencia, y actualización mediante IPC desde la sentencia hasta el pago. Se impusieron las costas a la parte demandada conforme al criterio objetivo de derrota establecido en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar