TALAVERA MARIA ISABEL ROSA C/ TALAVERA JORGE OMAR Y OTRO/A S/ PARTICION DE HERENCIA
María Isabel Talavera promovió demanda sumaria de partición de herencia sobre dos inmuebles ubicados en San Miguel dejados por sus padres Omar José Talavera y Ana María Sevilla. El Tribunal hizo lugar a la acción disponiendo la finalización del estado de indivisión hereditaria y convocando a las partes a una audiencia para determinar la forma de liquidación del condominio.
Quién demanda: María Isabel Rosa Talavera, por su propio derecho.
¿A quién se demanda?
Jorge Omar Talavera (codemandado) y Georgina Gallotti (codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Partición de herencia de los bienes componentes del acervo hereditario de Omar José Talavera (fallecido 28 de febrero de 1980) y Ana María Sevilla (fallecida 28 de septiembre de 2007). Los bienes reclamados son: un local ubicado en Avenida Presidente Perón Nº1.195 de San Miguel (Matrícula Nº357/47, bien ganancial) y una vivienda sita en calle Alem Nº2.025/2.027 UF Nº1 de San Miguel (Matrícula Nº1.998/1, bien propio).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión de partición de herencia, disponiendo la finalización del estado de indivisión hereditaria. Se convocó a las partes a una audiencia para el 3 de julio de 2026 a las 11:00 horas, a fin de que acuerden la forma de liquidar el condominio en forma privada o mediante perito tasador, partidor y martillero de común acuerdo, bajo apercibimiento de subasta judicial. Se impusieron las costas al demandado por su carácter de vencido.
Fundamentos principales:
"De conformidad a lo dispuesto por el art. 2.337 del Código Civil y Comercial de la Nación, los descendientes y cónyuge, entran en posesión de la herencia desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los Jueces. Ello implica que pueden ejercer las acciones de resguardo y custodia del patrimonio en forma inmediata, sin necesidad de que les sea reconocido su título, en virtud de su vocación de sucesores forzosos."
"El estado de indivisión hereditaria, que tiene -por naturaleza
- un carácter meramente transitorio, debe terminar con la adjudicación a cada heredero de una parte de los bienes, mas no de una alícuota ideal (que es la que ya tienen desde el momento mismo del fallecimiento del causante), sino de una porción concreta. La partición es el acto mediante el cual los herederos materializan la porción ideal que les tocaba en la herencia, transformándola en bienes puntuales sobre los que tienen un derecho exclusivo."
"La partición es el negocio jurídico que impide o pone fin a la comunidad hereditaria mediante la distribución entre los coherederos de las titularidades activas contenidas en la herencia."
Resulta relevante que ambos codemandados se allanaron a la pretensión conforme art. 307 del CPCC, reconociendo la validez de la declaratoria de herederos dictada en los autos sucesorios de Omar José Talavera y Ana María Sevilla (Expte. 47.677 SM 2.614/2008), así como los bienes que integran el acervo hereditario. El Tribunal destacó que "Allanarse significa sujetarse o rendirse a alguna ley, demanda, decisión o convención, importando el acto con que el requerido abdica de toda oposición o renuncia a contraponer defensas, aviniéndose a lo pretendido o a la decisión judicial." Con ello, conforme los arts. 330 inc. 4º, 354 inc. 1, 357, 358 del CPCC, se tuvieron por ciertos los hechos invocados y auténtica la documentación acompañada.
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