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PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ LUQUE SANDRA VIRGINIA Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA(15)

Plan Rombo S.A. promovió ejecución prendaria contra deudores morosos por capital de $2.527.377,43. El Tribunal dispuso llevar adelante la ejecución con actualización de deuda conforme cláusulas contractuales y tasas fijadas por resolución ministerial.

Ejecucion prendaria Incumplimiento de pago Intereses Actualizacion de deuda Resolucion ministerial Tasas pasivas Banco de la provincia de buenos aires Clausula de reajuste Costas procesales Contrato prendario

Quién demanda: Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados

¿A quién se demanda?

Luque Sandra Virginia; Osorio Jose Ramón; Osorio Alan José

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria por incumplimiento de obligación de pago de capital de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA Y TRES ($2.527.377,43) con más los intereses convenidos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la presente ejecución hasta que los deudores hagan íntegro pago del capital reclamado más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado, estado de autos y no habiendo los demandados opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que LUQUE SANDRA VIRGINIA, OSORIO JOSE RAMON y OSORIO ALAN JOSÉ hagan íntegro pago a PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA Y TRES ($2.527.377,43) con mas los intereses convenidos, monto que se actualizará desde el desde el 21 de abril de 2020 y hasta el efectivo pago conforme la cláusula de reajuste pactada oportunamente entre las partes." El Tribunal estableció que para el cálculo de los intereses se computará exclusivamente sobre el capital una alícuota del 3% anual desde el incumplimiento hasta la presentación de la liquidación, y de allí en más resultará utilizable la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, "con sujeción a las pautas emanadas del contrato prendario, y con arreglo a las disposiciones de la resolución conjunta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía Nº 366/02 y 85/02 (arts. 540 y 549 del CPCC y Ley 12962)." Esta decisión se fundamentó en reciente doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en causas "Vera" del 18/4/2018 y "Nidera" del 3/5/2018. Se condenó al pago de costas y se difirió la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.

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