Logo

BIEKLER ALBERTO LUIS C/ URIARTE MARCELINO RUBEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. S/ LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde su vehículo fue colisionado. El Tribunal condenó al demandado al pago de $1.401.083,50 por reparación del automóvil, distribuyendo la responsabilidad al 50% entre ambas partes por contribución concurrente al ilícito.

Responsabilidad civil Accidente de transito Dano a cosa Guardian de vehiculo Responsabilidad objetiva Culpa concurrente Distribucion de responsabilidad Reparacion de danos Peritaje mecanico Intereses Actualizacion de prestacion Inconstitucionalidad sobreviniente Ley 24.449 Codigo civil y comercial

Quién demanda: Alberto Luis Biekler

¿A quién se demanda?

Marcelino Rubén Uriarte (conductor y propietario/guardián del vehículo Chevrolet Captiva, dominio IKZ-426) y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por suma de $185.896 (monto inicial demandado) por accidente de tránsito ocurrido el 26 de diciembre de 2020 en calle 9 de Julio entre Mitre y Nación, San Nicolás. El reclamo comprende mano de obra ($108.537) y repuestos ($77.359) para reparación del VW Gol, dominio CFT-702, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Marcelino Rubén Uriarte al pago de $1.401.083,50 (actualizado según peritaje) distribuida la responsabilidad al 50% entre actor y demandado por contribución concurrente al ilícito. Se extendió la condena a la aseguradora conforme ley 17.418. Fundamentos principales: "Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados, o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva" (arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial). Corresponde al demandado acreditar las causales de exoneración, siendo ello una responsabilidad concurrente del dueño y guardián. El perito ingeniero Enzo Jesús Massaglia dictaminó que "el impacto se produjo por la concurrencia de ambos entre sí, correspondiéndoles a los dos la calidad física de embistentes/embestidos", determinando que "considerando la posición oblicua del VW respecto del eje de la calle y el desplazamiento del Chevrolet en el sentido de la calle, las deformaciones sobre el VW se corresponden con un impacto por retroceso del mismo, penetrando oblicuamente en la línea de marcha del Chevrolet." El Tribunal concluyó: "Entiendo que resulta prudente y equitativo colegir que ambas partes han contribuido eficazmente en el ilícito, pues a la luz del resultado habido
- y el alcance de la prueba ofertada y rendida -, sólo puede señalarse que tanto actor como demandado se mostraron desapegados del cuidado, la prevención, el dominio de los vehículos, y la consideración de los riesgos propios de la circulación" (art. 39 inc. b, ley 24.449). Respecto de los intereses, el Tribunal aplicó la nueva doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (RS-9-2024): "el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, debe ser descalificado, porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante, y no permite proveer una tutela judicial eficaz". En consecuencia, se estableció que "las sumas devengarán un interés del 6% desde la fecha del hecho (26 de diciembre de 2020) y hasta el dictado de la presente sentencia; y a partir de entonces y hasta su efectivo pago, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar