MASDEU GUILLERMO DAVID C/ MEDINA YESICA LUJAN S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió demanda de desalojo contra su ex pareja conviviente por ocupación de la vivienda sin derecho tras la ruptura de la relación. El Tribunal acogió la demanda y condenó a la demandada a desalojar el inmueble dentro de diez días, estableciendo salvaguardas especiales para proteger los derechos de los menores residentes en la propiedad.
Quién demanda: Guillermo David Masdeu, quien adquirió el inmueble mediante boleto de compraventa por cesión de derechos y acciones hereditarias de su primo José Alberto Masdeu.
¿A quién se demanda?
Yesica Luján Medina, ex pareja conviviente del actor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en calle Saavedra n° 912 de la ciudad de Arrecifes, designado catastralmente como circunscripción I; sección B; manzana 22 d, parcela 6, partida inmobiliaria 13.513, para que lo desocupe bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Yesica Luján Medina a desalojar el bien dentro de diez días de quedar firme la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios. Se establecieron medidas de protección especial para los menores de edad y personas con presunta discapacidad que residían en el inmueble. Fundamentos principales de la decisión: "Que la accionada no ha comparecido a estar a derecho, ni a contestar la demanda pese a haber sido debidamente citada conforme lo que surge de la cédula agregada al trámite del 13/11/2024, recepcionada por la propia Medina. Previamente, y por mandamiento de constatación del 23/9/2024, la misma informó al Oficial de Justicia interviniente que en el lugar vivirían otras personas, algunas de ellas menores de edad, motivo por el cual se le dio intervención a la Asesoría de Incapaces." "Ante la actitud silente de la encartada, por escrito electrónico del 26/12/2024 la actora requirió que se declarara su rebeldía, la que fue decretada el 26/2/2025. En esa misma línea, cabe decir además que en atención a la postura asumida por la parte demandada, corresponde tener por reconocidos los hechos expuestos en la demanda toda vez que, en el sublite, entra en juego lo dispuesto por el art. 354 inc. 1° del CPCC, el que prescribe el silencio debe ser estimado como reconocimiento de los hechos expuestos al demandar y de la documentación agregada por el actor." "De consuno con ello resulta claro que, quien detenta un boleto de compraventa sobre determinado inmueble, puede válidamente iniciar un juicio de desalojo, siempre que acredite que se le ha otorgado la posesión del bien. Tal como viniera desarrollando en los acápites precedentes, tales vicisitudes las considero verificadas." "De acuerdo con el criterio vertido por la Alzada Departamental en su actual composición, el solo concubinato o convivencia con quien es dueño del inmueble, no constituye motivo suficiente para enervar la pretensión de desalojo. El concubinato entraña una relación personal entre los compañeros, que no necesariamente se proyecta en los bienes que puedan pertenecer a uno de ellos, y por otra parte, reina aquiescencia en que, una vez disuelta la relación concubinaria, la permanencia de la concubina en la casa entraña una tenencia precaria sin plazo determinado, y con obligación de restituir al dueño, si así lo exige." "En autos se encuentra probado que el actor había adquirido el bien por boleto, que había tomado posesión del bien ante de iniciar la convivencia con Medina, que luego de la ruptura esta permaneció en el bien y que Masdeu intimó su devolución con resultado infructuoso."
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