TAURO HERNAN ARIEL C/ GOMEZ HERNAN MATIAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)
Peatón atropellado por motocicleta reclama indemnización por daños y perjuicios. El Tribunal condena al conductor y a la aseguradora al pago de más de trece millones de pesos por responsabilidad objetiva derivada de circulación de vehículo.
Quién demanda: Hernán Ariel Tauro, peatón.
¿A quién se demanda?
Hernán Matías Gómez (conductor de la motocicleta) y Triunfo Cooperativa de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 21 de febrero de 2022, aproximadamente a las 12:00, cuando el actor cruzaba como peatón la Avenida Viale en su intersección con calle Chacabuco en la ciudad de San Nicolás, resultando embestido por una motocicleta Honda 125 (dominio 966-GPG) conducida por el demandado. El actor solicitaba originalmente $ 3.020.000.
- por incapacidad sobreviniente, gastos médicos y farmacéuticos, daño moral y daño psicológico.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a Hernán Matías Gómez a abonar al actor la suma de $ 13.050.000.
- (trece millones cincuenta mil pesos) dentro del término de diez días de quedar firme la sentencia, más intereses calculados conforme lo establecido en el fallo. La condena se extiende a Triunfo Cooperativa de Seguros S.A. conforme al art. 118 de la ley 17.418. Se imponen costas al demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció la responsabilidad objetiva del demandado conforme los arts. 1757, 1758, 1769 del Código Civil y Comercial, aplicable al caso por tratarse de un hecho ilícito acaecido el 21 de febrero de 2022:
"Disposición ésta que
- en lo que aquí toca
- se complementa con el art. 1758 del mismo digesto, que señala que 'el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas'; y con el art. 1769 al extender la aplicabilidad de la normativa propia de la responsabilidad derivada de la intervención de las cosas a las cosas a los daños causados por la circulación de vehículos."
Respecto a la responsabilidad del conductor como guardián de la cosa riesgosa: "Bajo esos parámetros, resulta demostrado en autos que Hernán Matías Gómez
- al momento del hecho, 21 de febrero de 2022
- revestía calidad de guardián de la moto Honda 125 (dominio 966-GPG) que intervino en el ilícito, pues más allá de que el extremo no fue por él negado, se encuentra suficientemente justificado por la conducción de la unidad al momento del siniestro."
Respecto al lugar del accidente, el Tribunal aceptó la versión del único testigo presencial, Nicolás Miguel Herrera, quien declaró: "el actor venía cruzando Avenida Viale en la intersección con calle Chacabuco por la esquina y que una moto que venía por Viale bastante rápido, lo chocó y se arrastraron un par de metros."
El Tribunal rechazó los argumentos del demandado sobre interrupción del nexo causal: "No se ha probado de parte de la víctima conducta alguna que exhiba nítidos los caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad propios del caso fortuito o de la fuerza mayor, ni pueda erigirse como concausa parcial del daño sufrido, por lo que la responsabilidad debe recaer íntegramente sobre el demandado Hernán Matías Gómez."
Con relación a la incapacidad sobreviniente, el Tribunal aplicó el criterio mixto o ecléctico establecido por la Cámara Departamental, considerando que se trataba de un varón soltero de 46 años, sin trabajo registrado, desempeñándose como remisero, y tomando como cartabón el valor actual del salario mínimo vital y móvil ($ 367.800.-). El perito médico Dr. Esteban Guido Conti determinó una incapacidad parcial y permanente del 13.31%, identificando como secuelas: "cervicalgia post traumática; lumbalgia secundaria a traumatismo directo con discopatías dorso lumbares múltiples; rigidez de hombro con limitación funcional; y cicatriz en el rostro en zona temporal y cigomática izquierdas, socialmente visibles." El Tribunal justiprecio este rubro en $ 9.250.000.-.
Respecto a gastos médicos y farmacéuticos, el Tribunal aplicó la presunción prevista en el art. 1746 del Código Civil y Comercial: "Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad." Determinó la procedencia del rubro por $ 100.000.-.
Para el daño moral, considerando las lesiones y sus secuelas, así como la convalecencia de treinta días de reposo funcional, el Tribunal cuantificó este rubro en $ 3.700.000.-.
El Tribunal rechazó el daño psicológico al considerar que la perito psicóloga Carolina Andrea Mellillo concluyó: "el peritado no presenta sufrimiento psíquico patológico, es decir, no evidencia conducta clínicamente significativa, ni disfunción en su manifestación conductual y psicológica a consecuencia de los hechos investigados en autos."
Respecto a la actualización monetaria, el Tribunal aplicó la nueva doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires establecida en el caso "Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra" que descalificó como inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928: "el art. 7 de la ley 23.298, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, debe ser descalificado, porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante, y no permite proveer una tutela judicial eficaz (arts. 1, 17, 18, 28 y concordantes de la Constitución Nacional)." Las sumas fueron establecidas a valores actuales, devengando interés del 6% desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia.
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