ANGULO SOFIA LARA Y OTRO/A C/ BERGALLO CARLA GABRIELA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Las actoras promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1 de mayo de 2023, cuando fueron embestidas desde atrás por un vehículo Renault Clio. El Tribunal condenó a la conductora y aseguradora al pago de $52.580.000 por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, tratamientos médicos y daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Romina Solange Loffi Rojas (por sí y en representación de su hija menor) y Sofía Lara Angulo.
A quién se demanda (Demandado):
Carla Gabriela Bergallo, en su carácter de conductora y asegurada del vehículo Renault Clio dominio IAK-531; Nelson Ignacio Vera Oyarzun, como titular registral del vehículo; y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1 de mayo de 2023, aproximadamente a las 12:30 horas, en la calle General Martín Miguel de Güemes de la localidad de Moreno. Las actoras circulaban en motocicleta cuando fueron embestidas desde atrás por el vehículo conducido por Bergallo, quien no guardó la distancia prudencial de frenado. Se reclamaban daños por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, por la suma inicial de $26.488.000.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Carla Gabriela Bergallo y a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada al pago de $44.020.000 a Romina Solange Loffi Rojas y $8.560.000 a Sofía Lara Angulo, con intereses desde el 1 de mayo de 2023 hasta la fecha de sentencia a razón del 6% anual, y desde entonces hasta el pago, a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Se condenó al pago de costas a los demandados.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal desarrolló un análisis exhaustivo sobre la responsabilidad civil y cuantificación de daños. Respecto a la responsabilidad, afirmó:
"Cuando se trata de daños causados por la circulación de vehículos (accidentes de tránsito), el art. 1769 del Código Civil y Comercial establece de manera categórica que resultan aplicables los preceptos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de las cosas. Así, los artículos 1757 y 1758 del mismo cuerpo normativo consagran la responsabilidad objetiva del dueño o guardián por los daños ocasionados por el vicio o riesgo de la cosa. La culpa del agente, entonces, es irrelevante a los fines del nacimiento del deber resarcitorio."
Acreditó el contacto entre los vehículos mediante el análisis de: actas de procedimiento penal que documentaron la presencia de ambos rodados en el lugar del hecho; pericia ingenieril mecánica que concluyó que "los daños constatados permiten establecer que el contacto se produjo entre el frente del Renault Clio y la parte trasera de la motocicleta conducida por la actora" y que "el Renault Clio resultó el vehículo embistente"; y testimonio de la actora Loffi Rojas en sede penal, quien manifestó ser impactada desde atrás.
El Tribunal señaló: "El análisis de los elementos apuntados desde la perspectiva de la sana crítica me conduce a tener por acreditado el contacto Renault Clio sobre la parte trasera de la motocicleta en la que se desplazaban las actoras. Por otra parte, no se advierte elemento de prueba alguno que permita concluir que la conducta de la motociclista hubiera tenido entidad suficiente para interrumpir el nexo causal entre el hecho y el daño."
Respecto a los daños, el Tribunal aplicó lo establecido en el art. 1746 del Código Civil y Comercial para la cuantificación de la incapacidad sobreviniente, utilizando la fórmula C=A (1 + i)ª
- 1 / i . (1 + i)ª. Consideró:
Para Romina Solange Loffi Rojas (39 años al momento del accidente):
- Incapacidad física del 30% (25% por fractura distal de tibia izquierda operada, 5% por cicatriz quirúrgica)
- Incapacidad psíquica del 20% (Trastorno de Ansiedad Generalizada diagnosticado por perito psicólogo)
- Incapacidad combinada del 43% (aplicando el principio de incapacidades polifuncionales)
- Indemnización por incapacidad sobreviniente: $30.000.000
- Tratamiento kinésico (30 sesiones): $600.000
- Tratamiento psicológico (104 sesiones de 2 años): $3.120.000
- Gastos médicos, farmacéuticos y de traslado: $300.000
- Daño moral: $10.000.000
- Subtotal: $44.020.000
Para Sofía Lara Angulo (16 años al momento del accidente):
- El perito médico no constató lesiones físicas incapacitantes
- Incapacidad psíquica del 10% (Trastorno de Ansiedad Generalizada, Desarrollo Reactivo Leve)
- Indemnización por incapacidad sobreviniente: $5.000.000
- Tratamiento psicológico (52 sesiones de 1 año): $1.560.000
- Daño moral: $2.000.000
- Subtotal: $8.560.000
El Tribunal enfatizó la aplicación del principio de reparación plena consagrado en el artículo 1740 del Código Civil y Comercial, destacando: "la indemnización debe ponderar posibles satisfacciones sustitutivas o compensatorias, quedando su cuantificación al prudente arbitrio judicial, sin necesidad de proporcionalidad con el daño físico o incapacidad."
Respecto del daño psicológico, el Tribunal consideró: "Su procedencia no requiere prueba específica cuando el daño surge de modo evidente del hecho -in re ipsa-, correspondiendo al responsable acreditar una causa objetiva que lo descarte. En casos de lesión psicofísica, como la aquí acreditada, se presume el daño moral."
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