CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS C/ PEREYRA DANIEL ERNESTO S/ APREMIO
La Caja de Previsión Social para Abogados de Buenos Aires promovió proceso de apremio contra Daniel Ernesto Pereyra por el pago de cuotas anuales obligatorias adeudadas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar con la ejecución hasta obtener el íntegro pago de $ 296.830,00 más intereses.
Quién demanda: Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Pereyra Daniel Ernesto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de cuota anual obligatoria correspondiente a los períodos 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 por un capital de $ 296.830,00, más intereses devengados desde la mora.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando continuar con la ejecución y mandando llevar adelante el trance y remate hasta obtener del deudor el íntegro pago del capital reclamado y los intereses devengados. Se impusieron las costas al demandado en su calidad de vencido, y se diferió la regulación de honorarios para su oportunidad. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado en el domicilio indicado de la MANZANA 41 EDIFICIO 10 PISO 2° DTO. D DE LA LOCALIDAD DE CLAYPOLE BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Que el capital reclamado devengara desde la fecha de mora operada el día 01/01/2016, 01/01/2017, 01/01/2018, 01/01/2019, 01/01/2020 y 01/01/2021 y hasta el efectivo pago los intereses que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos en pesos a 30 días vigentes en los distintos períodos de aplicación (CALZ, Sala I, causa N° 63606, 13/03/07, Sala II, causa N° 39804, 11/03/10)." La sentencia se fundamenta en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del término legal, lo que conlleva la pérdida del derecho de defensa conforme a los artículos 116 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial.
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