...S/DAÑOS Y PERJUICIOS -INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Demanda por venta de motor marino defectuoso con incumplimiento de garantía. El Tribunal condenó al proveedor a entregar un motor nuevo y a indemnizar por daño moral y punitivo, rechazando la defensa de mal uso del producto.
Quién demanda: Carlos Ceferino Ramírez y Sergio Walter David Molina, actuando como consumidores finales.
¿A quién se demanda?
POWERTECOUTBOARDS S.A., empresa proveedora de motores marinos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Entrega de un motor marino fuera de borda nuevo, marca Titán, modelo TP40AMHL, de 40 HP, de idénticas características al adquirido el 19 de enero de 2021
- Suma de $ 400.000 en concepto de daño moral y daño punitivo
- Intereses, desvalorización monetaria, costos y costas
Los actores adquirieron el motor "pata larga" pero recibieron "pata corta". Al usarlo por primera vez, se rompió un engranaje de transmisión. Reclamaron informalmente y luego mediante carta documento del 2 de marzo de 2021, sin obtener respuesta de la demandada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a POWERTECOUTBOARDS S.A. a:
1. Entregar un motor nuevo de idénticas características dentro de 10 días
2. Pagar $ 250.000 por daño moral (repartido en partes iguales entre ambos actores)
3. Pagar 0,5 canasta básica para el hogar 3 (CBTH3) según INDEC como daño punitivo (repartido en partes iguales)
4. Soportar las costas del proceso
Fundamentos principales de la decisión:
"Comienzo por aseverar que nos encontramos ante un vínculo que encuadra dentro de las previsiones de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, por tratarse de una relación de consumo entre quienes
- en calidad de destinatarios finales
- adquirieron un 'motor marino fuera de borda, marca Titán, modelo TP40AMHL, de 40 HP de potencia, 2 cilindros, arranque manual y 703 cc' (Carlos Ceferino Ramírez y Sergio Walter David Molina) y la persona jurídica que en calidad de proveedora lo vendió ('POWERTECOUTBOARDS S.A.')."
El perito ingeniero Marcantonio determinó que "la rotura del embrague deslizante (selector de marcha) resultaba la causa de rotura del motor, y especificó que 'el desprendimiento se da por una falla en el material, el cual rompe bajo la denominación fractura frágil'. Y a ello agregó que 'si bien cualquier motor fuera de borda puede dañarse si se opera indebidamente, en este caso, no se observan señales de calentamiento, falta de lubricación, superficies metálicas coloreadas por la temperatura. Por lo tanto, es poco probable que la falla se haya dado por una mala operación'."
Respecto del daño moral: "No caben dudas de que el comportamiento asumido por la accionada defraudó las legítimas expectativas del actor. Ello, en tanto a la inmediata puesta en conocimiento de lo defectuoso de la unidad (adquirida en enero de 2021, carta documento del 2 de marzo del mismo año, de autenticidad reconocida el 6 de diciembre de 2022), sólo siguió una indebida silente actitud de parte de la agirada, alejada de su profesionalidad y el deber de buena fe contractual. Obligados se vieron entonces los reclamantes a la promoción de este juicio, lo que prolongó la solución del diferendo."
Respecto del daño punitivo: "Es pertinente destacar que no se acreditó en la causa
- por ejemplo
- que se hubiera puesto a disposición de los requirentes el servicio técnico correspondiente, pues como lo dije con reiteración, sendos técnicos (Modric y Charles, 11 de abril de 2023 y 14 de abril de 2025) desconocían las circunstancias del caso. Asimismo, y para establecer el alcance del rubro, cobra relevancia la ya referida silente actitud de la empresa tras la fehaciente notificación de la existencia de problemas con el producto adquirido."
Sobre los intereses, el Tribunal aplicó la doctrina del Alto Tribunal provincial (RS-9-2024) que reconoce la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928, en tanto vulnera principios constitucionales por no permitir ajustar el valor de la moneda frente a inflación. Se estableció tasa del 6% desde la mora (2 de marzo de 2021) hasta la sentencia, y desde entonces hasta el pago, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días.
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