CETROGAR SA C/ GONZALEZ YESICA S/ COBRO EJECUTIVO
Cetrogar S.A. promovió cobro ejecutivo contra Yésica González por la suma de $94.466,65 en concepto de pagaré a la vista. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución condenando a la demandada al pago del capital más intereses calculados a la tasa activa del Banco Nación. ---
Quién demanda: Cetrogar S.A.
¿A quién se demanda?
Yésica González
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de suma de dinero por pagaré a la vista sin protesto por monto de Pesos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 65/100 ($94.466,65), más intereses, IVA, costos y costas de ejecución.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado con más los intereses que serán calculados conforme lo establecido en la sentencia, IVA sobre estos, costos y costas de la ejecución. Fundamentos principales: "No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, pese a haber sido intimada de pago y embargo en el domicilio sito en calle Reynaldo Otero Nº 1277, de Barrio San Martín de la ciudad de San Nicolás, intimación recepcionada por la accionada, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Tratándose la documentación base de la ejecución de UN PAGARE A LA VISTA 'sin protesto', la mora se produce a partir del visto del mismo, es decir, en el caso de autos, desde el 28/03/2023, conforme se denuncia en la demanda." "Los intereses serán calculados a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina, en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (Cfr. Excma Cámara 1° Deptal. 'Naldo Lombardi S.A. c/Galarza Mirta Antonia s/Cob. Ejecutivo', S 18-05-2017), desde la mora (punitorios) y hasta su efectivo pago; con más la capitalización que corresponda la que será determinada en el momento de practicarse la liquidación definitiva (art. 770, CCCN)." Asimismo, el Tribunal aplazó el tratamiento de la solicitud de declarar la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 para la etapa liquidativa, siguiendo el precedente establecido por la SCBA en el fallo "Barrios" (C124.096). ---
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