FLORES BRISA AYLEN C/ CALIO MARIANO GABRIEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que fue embestida por un motovehículo al intentar girar sin la debida precaución. El Tribunal condenó al demandado y su asegurador al pago de $3.100.000 por incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daño moral, rechazando los reclamos por daño material.
Quién demanda: Brisa Aylen Flores, motociclista de 23 años al momento del siniestro.
¿A quién se demanda?
Mariano Gabriel Calio, en su carácter de conductor, titular y asegurado del vehículo Chevrolet Meriva dominio GMS-831; y Galeno Seguros S.A., citada en garantía como aseguradora del rodado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la suma inicial de $51.224.100 por un accidente de tránsito ocurrido el 19 de febrero de 2025, aproximadamente a las 10:55 horas, en la intersección de la avenida Puan y la calle Diego Magdalena, localidad de Caseros, Partido de Tres de Febrero. La actora circulaba en motocicleta por el carril derecho cuando fue embestida por el vehículo del demandado que realizó una maniobra de giro hacia la derecha sin la debida señalización ni anticipación. Como consecuencia de la colisión, la actora sufrió lesiones graves: traumatismo de columna cervical, traumatismo de cadera, traumatismo de rodilla izquierda con impotencia funcional y lesión meniscal, y traumatismo grave de tobillo izquierdo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a Mariano Gabriel Calio y a Galeno Seguros S.A. al pago de PESOS TRES MILLONES CIEN MIL ($3.100.000), distribuidos de la siguiente manera: incapacidad sobreviniente $2.000.000; gastos de atención médica, farmacia y traslado $100.000; daño moral $1.000.000. Se rechazaron los reclamos por daño material, privación de uso y depreciación del motovehículo. Se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal comenzó por establecer la responsabilidad civil del demandado conforme al régimen de responsabilidad objetiva por accidentes de tránsito previsto en los artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial. Sostuvo: "Cuando se trata de daños causados por la circulación de vehículos (accidentes de tránsito), el art. 1769 del Código Civil y Comercial establece de manera categórica que resultan aplicables los preceptos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de las cosas. Así, los artículos 1757 y 1758 del mismo cuerpo normativo consagran la responsabilidad objetiva del dueño o guardián por los daños ocasionados por el vicio o riesgo de la cosa. La culpa del agente, entonces, es irrelevante a los fines del nacimiento del deber resarcitorio." El Tribunal concluyó que fue la maniobra del demandado Calio la que provocó el siniestro: "fue la maniobra del demandado Calio la que provocó el siniestro, quien, circulando por la calle Puan, al intentar un giro hacia la derecha para ingresar a la arteria Magdalena, se interpuso en la línea de circulación de la motociclista actora, ocasionando la colisión entre ambos rodados." Valoró la prueba pericial en lo que respecta a la determinación de la incapacidad física. El perito traumatólogo determinó una incapacidad física parcial y permanente del 4% por cervicalgia, pero reconoció la posibilidad de concausalidad entre la afección y el accidente sin establecer cuál fue su incidencia concreta. El Tribunal aplicó criterio prudencial, atribuyendo al hecho dañoso únicamente el 2% de la total incapacidad: "Así entonces, frente a la ausencia de elementos técnicos que permitan discriminar con precisión el grado de incidencia del accidente respecto de una eventual patología preexistente, corresponde efectuar una ponderación prudencial de la prueba producida... Por ello, valoro la incapacidad física causalmente vinculada con el accidente en el 2% de la total obrera." Rechazó el reclamo por daño psicológico. El perito psicológico concluyó en la ausencia de daño psíquico relacionado con el evento: "De acuerdo con el informe pericial psicológico presentado en autos con fecha 3/3/2026 el Lic. Pablo Gastón Orlando concluyó que se advierte la ausencia de daño psíquico en la actora relacionada con el evento de autos." Respecto del daño moral, aplicó la presunción legal de su existencia en casos de lesión física: "En casos de lesión física, como la aquí acreditada, se presume el daño moral." Consideró factores como peligro corrido, molestias del tratamiento, grado de incapacidad, edad de la víctima, y afectación de la vida de relación. Rechazó los reclamos por daño material, privación de uso y depreciación venal por insuficiencia probatoria: "Sin embargo su esfuerzo probatorio ha sido insuficiente para dar acogida a estas parcelas. Es que si bien, junto a la demanda adjuntó fotografías que evidenciaran rayones en el lateral izquierdo del rodado, como así también un presupuesto en concepto de repuestos y mano de obra, frente al desconocimiento de los accionados, no fueron convalidados por la prueba informativa pertinente. Además, el Ingeniero Mecánico nada nos pudo auxiliar sobre la cuestión. Al contrario, precisó que 'En la revisión técnica no se observaron daños sobre el motovehículo'."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: