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MARQUEZ CARLOS ALBERTO C/ FLORO SRL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Actor demanda el cumplimiento de contrato de compraventa de vivienda prefabricada incumplido desde 2021 y la indemnización por daños. El Tribunal ordenó la entrega e instalación de la vivienda comprometida más $7.500.000 por daño moral y punitivo, rechazando el reclamo de daño patrimonial por duplicación indemnizatoria.

Cumplimiento de contrato Compraventa de vivienda prefabricada Incumplimiento contractual Dano moral Dano punitivo Relacion de consumo Ley 24.240 Rebeldia Duplicacion indemnizatoria Reparacion plena

Quién demanda: Marquez Carlos Alberto, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Floro S.R.L., empresa dedicada a la fabricación e instalación de viviendas prefabricadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Cumplimiento específico del contrato de compraventa de vivienda prefabricada de 78 metros cuadrados, modelo 5040, suscripto el 08/09/2020 por un monto de $563.000.
- En subsidio, indemnización integral por daños y perjuicios: $25.000.000 por daño patrimonial, $5.000.000 por daño moral y $10.000.000 por daño punitivo.
- El contrato preveía entrega a los 90 días hábiles posteriores a la cancelación del 60% del monto total. Se estableció un convenio complementario fijando nueva fecha de entrega entre 15 y 26 de enero de 2022, que también fue incumplido.

¿Qué se resolvió?


- SE HACE LUGAR a la demanda condenando a Floro S.R.L. a: 1. Proveer, entregar e instalar en forma completa la vivienda conforme al contrato del 08/09/2020. 2. Pagar la suma de $7.500.000 (resultado de la condena por daño moral de $4.500.000 y daño punitivo de $3.000.000). 3. Pagar interés del 6% anual desde la fecha del incumplimiento hasta el dictado de la sentencia, y posteriormente la tasa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días. 4. Soportar todas las costas del proceso.
- SE RECHAZA el reclamo por daño patrimonial ($25.000.000). Fundamentos principales: "Que, valorada la totalidad de la prueba producida conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C.), y considerando la rebeldía de la demandada, la ausencia de elementos que acrediten el cumplimiento de la obligación asumida y las constancias que dan cuenta del reconocimiento de sucesivas demoras y de la celebración de un nuevo acuerdo de entrega posteriormente incumplido, corresponde tener por acreditado el incumplimiento contractual invocado por la parte actora." Respecto al daño patrimonial: "Que, toda vez que el objeto principal de la presente acción consiste precisamente en obtener el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada mediante el contrato de compraventa celebrado entre las partes, es decir, la construcción e instalación de la vivienda prefabricada contratada, la pretensión resarcitoria articulada bajo este rubro se superpone con la prestación principal cuyo cumplimiento se persigue en autos. En efecto, acceder simultáneamente a la entrega de la vivienda reclamada y al pago de una suma equivalente al valor actual de dicha prestación importaría una duplicación indemnizatoria incompatible con el principio de reparación plena consagrado por el ordenamiento jurídico." Respecto al daño moral: "Por todo ello, encontrando en este rubro compensación los momentos de zozobra, de amargura y sin sabor por el incumplimiento de la obligación prometida, el mismo prospera por la suma de pesos cuatro millones quinientos mil ($ 4.500.000,00), con más el seis por ciento de interés anual desde el día del incumplimiento y hasta el momento del dictado de esta sentencia." Respecto al daño punitivo: "Llegado este punto, comprobado, como ha quedado expuesto en los considerandos precedentes, el incumplimiento contractual en que incurrió la demandada Floro S.R.L. dentro de una relación de consumo y resultando aplicable la doctrina legal sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el criterio fijado por la Excma. Cámara Departamental, corresponde hacer lugar al reclamo por daño punitivo, fijándolo prudencialmente en la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000,00), importe estimado a valores de la fecha de la presente sentencia, con más un interés del seis por ciento (6%) anual desde la fecha del incumplimiento y hasta el dictado de la presente."

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