CAPUTO LUIS RAFAEL C/ LESTARREPE MARIA CRISTINA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Luis Rafael Caputo promovió incidente de mejora de fortuna solicitando la cesación del beneficio de litigar sin gastos concedido a María Cristina Lestarrepe. El Tribunal rechazó el incidente al declararlo abstracto, por cuanto la deuda de honorarios que fundaba la pretensión había sido previamente cancelada mediante resolución firme.
Quién demanda: Luis Rafael Caputo, perito/martillero.
¿A quién se demanda?
María Cristina Lestarrepe, beneficiaria del beneficio de litigar sin gastos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cesación del beneficio de litigar sin gastos otorgado a la demandada, alegando que había mejorado sustancialmente de fortuna desde la concesión del beneficio. El actor afirmaba que la beneficiaria poseía bienes registrables, participaciones societarias, comercios, depósitos bancarios e inversiones financieras incompatibles con la subsistencia del beneficio. El fundamento de la pretensión era la percepción de honorarios profesionales cuya ejecución había sido rechazada por existir el beneficio de litigar sin gastos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el incidente de mejora de fortuna, condenando al actor al pago de costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal fundamentó su decisión en la pérdida del interés jurídico concreto que habilitaba la promoción del incidente. En primer lugar, estableció que:
"De esa forma, en aquella oportunidad se sostuvo expresamente que la pretensión articulada por el martillero Luis Rafael Caputo había encontrado satisfacción por otra vía, perdiendo virtualidad la ejecución promovida, agregándose que el accionante no conservaba un interés concreto en la prosecución de dicha acción."
El tribunal sostuvo que la deuda de honorarios invocada como fundamento de la legitimación del actor había sido declarada judicialmente cancelada mediante resolución de fecha 12 de abril de 2023 en el expediente N° 72.240, resolución que se encontraba firme y consentida. En tal sentido, expresó:
"En tales condiciones, no puede soslayarse que el presente incidente de mejora de fortuna encuentra su fundamento exclusivo en la existencia de aquellos honorarios profesionales cuya percepción habría quedado diferida en virtud del beneficio de litigar sin gastos oportunamente concedido a la Sra. María Cristina Lestarrepe. Que, sin embargo, una vez declarado judicialmente cancelado el crédito cuya satisfacción se perseguía, desaparece el interés jurídico concreto que justificaba la promoción de esta incidencia."
Invocando doctrina reiterada, el tribunal precisó que "los tribunales sólo pueden pronunciarse respecto de controversias que mantengan actualidad y utilidad práctica para las partes, siendo improcedente el dictado de decisiones sobre cuestiones que han devenido abstractas por desaparición del interés que les dio origen." Citó al respecto la jurisprudencia de la CSJN en causa "Fisco Nacional -Dirección General Impositiva
- c/ De Bonis, Cayetano s/ Ejecución fiscal" (13-02-96), donde se expresó: "las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, por lo que si, la cuestión ha caído en abstracto, su decisión carece de utilidad alguna para las partes".
El tribunal concluyó que la resolución que declaró cancelado el crédito era anterior incluso a la promoción del incidente, lo que evidenciaba "la inexistencia de un interés jurídico actual al tiempo mismo de su interposición." Por ello, tornó innecesario expedirse sobre los restantes planteos introducidos por las partes, ya que "cualquier consideración al respecto importaría emitir un pronunciamiento meramente teórico, ajeno a la función jurisdiccional."
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